REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : AP31-V-2006-000642
PARTE ACTORA: WILLIAM JOSE PEÑA CASTILLO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.729.340.
ABOGADO ASISTENTE: FANNY VERDE FUENTES, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.014.-
PARTE DEMANDADA: KELVER RODOLFO MENDOZA VALENCIA, nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. E-82.120.779.
MOTIVO DE LA DEMANDA: DESALOJO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ASUNTO: AP31-V-2006-000642
Se inició la presente causa mediante demanda introducida en fecha ocho (08) de noviembre de 2006 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, por el ciudadano WILLIAM JOSE PEÑA CASTILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.729.340, debidamente asistido por la ABOGADO FANNY VERDE FUENTES, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.014, por DESALOJO.
Ahora bien, observa este Tribunal, después de una minuciosa revisión de estos autos, se evidencia que desde el día ocho (08) de noviembre de 2006, la parte actora no ejecutó acto alguno de procedimiento, habiendo transcurrido desde dicha fecha un (01) año y ocho (08) meses y veintiocho (28) días, lo que a criterio de esta sentenciadora se traduce en un abandono voluntario de la Instancia, conforme a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención (…)”, en concordancia con el artículo 269 ejusdem, y así se declara.-
DISPOSITIVO:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, no queda mas para esta sentenciadora, que declarar como en efecto lo hace LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio que por DESALOJO, le sigue por ante este Juzgado el ciudadano WILLIAM JOSE PEÑA CASTILLO, plenamente identificado en autos contra el ciudadano KELVER RODOLFO MENDOZA VALENCIA. En consecuencia, este Juzgado VIGESIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa.-
No hay condenatoria en costas, por la índole del fallo, de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal VIGESIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los seis (06) días del mes de agosto de Dos Mil ocho (2.008). Años 198° años de Independencia y 149° Años de Federación.
LA JUEZ,
ABG. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA.
LA SECRETARIA
ABG. ROCETCH M. LAIRET
FMBB/IPG/Irene.
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