REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO PRINCIPAL:
AP31-S-2007- 000686
PARTE SOLICITANTE:
ARMANDO GREGORIO CASTRO, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-6.185.383.-
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE SOLICITANTE:
JOSE ROBERTO VILLALOBOS MIJARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 105.815-
MOTIVO: DESLINDE .-
En fecha veinte y tres (23) de julio de 2008, el abogado JOSE ROBERTO VILLALOBOS MIJARES, actuando en su carácter de apoderado judicial de la pare solicitante ciudadano ARMANDO GREGORIO CASTRO, titular de la cédula de identidad número V-6.185.383, desistió de la acción de deslinde judicial tal y como se evidencia en el acta levantada por este Juzgado en la misma fecha con respectos de los ciudadanos Joel Navarro Ramos, Rowmina Victoria Márquez Zerpa y William Abreu, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas números: V-4.336.704, V-10.355.736 y V-6.970.331, respectivamente.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir el ella…”.-
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el apoderado judicial de la parte actora tiene facultad expresa para desistir, tal y como se evidencia del original del instrumento poder cursante a los folios 7 y 8 del expediente, siendo en consecuencia procedente dar por consumado el presente desistimiento.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, formulado en fecha 23 de Julio de 2008, dándose por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, respecto de la pretensión intentada contra los ciudadanos antes mencionados y siguiendo la causa su curso respecto de los demás.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, al primer (01) días del mes de agosto del año dos mil ocho (2.008).- Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,
Abg. Zinnia Mariana Briceño-
En esta misma fecha de hoy, 01 de agosto de 2008, siendo las 12:04 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.- Conste,
La Secretaria,
Abg. Zinnia Mariana Briceño.-
|