REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO PRINCIPAL:
AP31-V-2008-001239
PARTE DEMANDANTE:
ENRIQUETA AHRENSBURG CALONGE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 10.339.492.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANANTE:
ANDRES TRUJILLO ANGARITA, ERNESTO RAFAEL FERRO URBINA y JAVIER YÑIGUEZ ARMAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 44.194, 59.510 y 39.163, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA:
CARLOS HUMBERTO CHUNGA ANGELES e IVELITZE DORA MARIN LEANDRO, peruano el primero y venezolana la segunda, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nros. E- 82.073.517 y 5.967.112, respectivamente.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
Expresan los apoderados actores en su libelo de demanda que su poderdante ENRIQUETA AHRENSBURG CALONGE, celebró con los ciudadanos CARLOS HUMBERTO CHUNGA ANGELES e IVELITZE DORA MARIN LEANDRO, un contrato de arrendamiento sobre un inmueble de su propiedad constituido por un apartamento distinguido 131-C, Piso 13, Torre C, Residencias Vista Daymar II, ubicadas en la Av. Principal de la Urbanización Maturín, Sector Parque Caiza, Filas de Mariche, Municipio Sucre del Estado Miranda; que el referido contrato de arrendamiento establecía en su cláusula tercera una duración de dos (2) años fijos; que una vez vencido el mismo los inquilinos hicieron uso de la prórroga legal que establece el artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios por un lapso de un (1) año; que como el contrato venció el primero (01) de 2007, y se les notificó a los arrendatarios en fecha 23 de Noviembre de 2007, por lo que éstos debían entregar el inmueble en fecha 01 de Abril de 2008, es decir, cumplida la prórroga legal, lo cual no ha sido posible debido a la conducta que han manifestado negándose sin justificación en entregar el inmueble arrendado; que por cuanto su representada vive actualmente arrimada en casa de sus padres junto a sus dos (2) niños; razón por la cual acudieron a demandar como en efecto lo hicieron a los demandados para que convinieran o en su defecto fueran condenados por el Tribunal a la entrega del inmueble objeto del presente litigio en la mismas buenas condiciones en que lo recibieron; a entregarles los recibos cancelados que acrediten la solvencia de condominio, servicios públicos, específicamente luz eléctrica, aseo urbano y el correspondiente a la línea telefónica.-
Por auto de fecha 21 de Mayo de 2008, se admitió la demanda conforme a las disposiciones relativas al juicio breve y se ordenó el emplazamiento de los co-demandados de autos.-
En fecha 28 de Mayo de 2008, se libró compulsa a los co-demandados de autos y se ordenó aperturar cuaderno separado de medidas.-
En fecha 07 de Julio de 2008, compareció el ciudadano MARIO DIAZ, Alguacil adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual dejó constancia de que a pesar de haberse trasladado en varias oportunidades al domicilio de los co-demandados a practicar su citación personal no le fue posible.-
En fecha 10 de Julio de 2008, se recibió diligencia presentada por el abogado ERNESTO FERRO URBINA, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora, por medio de la cual desistió del presente procedimiento y solicitó la devolución de los documentos originales consignados junto al libelo de demanda.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento…”.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, formulado por el co-apoderado judicial de la parte actora, abogado ERNESTO FERRO URBINA, en fecha 10 de Julio de 2008, quien posee facultad expresa para desistir del procedimiento, según poder otorgado por su mandante, dándose por consumado el acto con las consecuencias previstas en el artículo 266 del Código adjetivo, es decir, que no podrá el demandante volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa (90) días.- Asimismo, se ordena la devolución de los documentos consignados conjuntamente con el libelo de demanda, previa su certificación en autos, una vez consten en autos los fotostatos correspondientes para su certificación, para lo cual se insta a la parte actora a consignarlos.- Igualmente, se da por terminado el presente juicio y se ordena la remisión del expediente con todos sus recaudos al archivo judicial.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los Cuatro (04) días del mes de Agosto del año dos mil ocho (2.008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,
Abg. Zinnia Mariana Briceño.-
En esta misma fecha de hoy, 04 de Agosto de 2008, siendo las ocho y treinta y cuatro minutos de la mañana se registró y publicó la anterior sentencia.- Conste,
La Secretaria,
Abg. Zinnia Mariana Briceño.-
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