REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN N° 02
198° y 149°

Maracay, treinta (30) de Octubre de 2.008

Por cuanto en este Despacho cursa la causa Nº. 2E-758-07, procedente del Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, seguida a la ciudadana: HERNANDEZ GUALIZ LILIANA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.818.784, nacida el 18-07-1969, de 39 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio cocinera, hija de Chela de Gualiz (v) y Regulo Hernández residenciad en el Barrio Campo Alegre , calle Moral y Luces, N° 52, Maracay Estado Aragua, la cual le fue dictada Sentencia Condenatoria por el mencionado juzgado en fecha 26-07-2.007, imponiéndosele una pena de UN (01) Año y Ocho (08) Meses de Prisión, por el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de distribución en grado de complicidad previsto y sancionado en el artículo 31 párrafo cuarto de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° del Código Penal, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 ejusdem. En fecha 21-02-2.008, fue recibida una causa, a la cual se le asigno el Nº. 2E-825-08, procedente del Tribunal Tercero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, en contra de la penada HERNANDEZ GUALIZ LILIANA JOSEFINA identificada supra, donde figura con cédula de identidad N° V.- 11.818.754, número este que no corresponde con el de la causa arriba mencionada, sumado al hecho en que el Ministerio Público en su escrito de acto conclusivo afirma que se identifico con una cédula de identidad que no le corresponde por lo cual formula acusación por ese delito, en el mencionado Juzgado Tercero de Control se le dicta Sentencia Condenatoria en fecha 14-08-2007, condenándosele a cumplir la pena de Cuatro (04) Años de Prisión, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de distribución previsto y sancionado en el Articulo 31 párrafo cuarto de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y por el delito de Falsa Atestación ante Funcionario Público previsto y sancionado en el artículo 327 del Código Penal más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 ejusdem. Ahora bien, tomando en cuenta que en el presente caso que nos ocupa, hay dos sentencias condenatorias dictadas en procesos diferentes, en contra de la ciudadana penada Hernández Gualiz Liliana Josefina, identificada supra, deben acumularse ambas causas de conformidad con lo establecido en el Articulo 479 Ordinal 2º, a los fines de efectuar un solo computo de las penas que debe cumplir la penada Hernández Gualiz Liliana Josefina identificada supra, quien actualmente se encuentra en libertad. En consecuencia este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: Primero: Se ordena la acumulación de las Causas que se siguen en contra de la penada ciudadana Hernández Gualiz Liliana Josefina, identificada supra, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de efectuar un solo computo de las penas que debe cumplir la penada quien actualmente se encuentra en libertad. Diaricese, notifíquese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, notifíquese y cúmplase.-


El Juez,

Abg. Nelson Alexis García Morales


La Secretaria

Abg. Xiomara E. Caballero

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que se antecede

La Secretaria

Abg. Xiomara E. Caballero
Causa N° 758-07.