REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 11 de Agosto de 2008.
198° Y 149°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-002425
PARTE ACTORA: ANA VIRGINIA PEREZ PACHECO, C.I. V- 24.722.427.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ADJANI PALACIOS, inscrito en el IPSA bajo el Número 125.513.
PARTE DEMANDADA: SERVICLIN C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO PRESENTO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En cumplimiento de lo dispuesto por el Acta de fecha 04 de Agosto de 2008, siendo las 11:00 a.m., de este día 11 de agosto de 2008, el Juez, pasa a sentenciar en forma oral conforme a la admisión de los hechos alegados por el demandante habida en juicio en razón de la incomparecencia de la demandada a la Audiencia Preliminar fijada para el día 4 de agosto de 2008, y en tal sentido, de conformidad con lo previsto en los artículos 131 y 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicta seguidamente el dispositivo del fallo, así: SE DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL ACCIONANTE ANA VIRGINIA PEREZ PACHECO, titular de la C.I. V-24.722.427, en contra de la demandada SERVICLIN C.A., y así, se tienen por admitidos la totalidad de los hechos aducidos en el escrito libelar, a saber: a) La existencia de la relación de trabajo; b) la fecha de inicio (01/07/2007); c) La fecha de terminación del vínculo laboral (02/12/2007); d) La causa de dicha terminación, esto es despido; e) El último salario básico devengado Bs.614,79 mensuales y Bs.20,49 diario; f) El tiempo de servicio prestado fue de 5 meses un día, desempeñando el cargo de Operario; g) El salario integral es por la cantidad de Bs. 21,75 diarios.
Igualmente considera conveniente establecer que conforme al artículo 145 de la Ley Orgánica del Trabajo el salario base para el cálculo de lo que corresponde al trabajador por concepto de vacaciones y bono vacacional será el salario normal devengado por él, en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior Y ASI DE DECLARA.
En relación a los demás pedimentos del actor contenidos en el escrito liberar y en base a las precedentes consideraciones establece lo siguiente:
Sueldo mensual: Bs. 614,79,
Sueldo diario: Bs. 20,49,
Alícuota de Utilidades Bs. 0,85,
Alícuota de Bono Vacacional Bs. 0,40
Salario integral: Bs. 652,50
PRIMERO: ANTIGÜEDAD ART. 108 LOT. Se declara procedente el pago de dicho concepto por la suma de SEIS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.6.947.499,00), a razón de 105 días por el salario integral del periodo correspondiente es decir Bs. 66.166,66, respectivamente como se muestra en el en el libelo de demanda. O lo que es igual expresado en Bolívares Fuertes SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.F. 6.947,50). Y así se establece.
Antiguedad Salario integral diario Días Total
01/07/2007 al 02/12/2007 Bs. 21,75 15 Bs.326,18
Total Bs.326,18
SEGUNDO: UTILIDADES VENCIDAS AÑO 2006 ART. 174 LOT.: Se declara procedente el pago a razón de 30 días por Bs. Bs.60.000,00, lo que nos da un total a cancelar de MIL CIENTO VEINTIOCHO BOLIVARES FUERTES CON CERO SEIS CENTIMOS (Bs.F.128,06) tal como se establece en el libelo de demanda. Y así se establece.
TERCERO: BONO VACACIONAL FRACCIONADO ART. 223 Y 225 LOT.: Se declara procedente el pago a razón de 2,91 días por Bs.20,49, lo que nos da un total a cancelar de CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 59,76), tal como se establece en el libelo de demanda. Y así se establece.
CUARTO: VACACIONES FRACCIONADAS ART. 219 LOT: Se declara procedente el pago a razón de 6,25 días por Bs.20,49, lo que nos da un total a cancelar de CIENTO VEINTIOCHO BOLIVARES FUERTES CON CERO SEIS CENTIMOS (Bs. 128,06), tal como se establece en el libelo de demanda. Y así se establece.
QUINTO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ART. 125 LOT. NUM. 1: Este juzgador declara procedente el pago a razón de 10 días por Bs. 21,75, la cantidad de DOSCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.F. 217,50) tal como se establece en el libelo de demanda. Y así se establece.-
SEXTO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO ART.125 LOT LIT. A: Este juzgador declara procedente el pago a razón de 15 días por Bs. 21,75, por, lo que nos da un total a cancelar de la cantidad de TRESCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES FUERTES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.F. 326,25) tal como se establece en el libelo de demanda. Y así se establece.
SEPTIMO: Los expresados conceptos ascienden a la cantidad de MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs.F. 1.185,81).
DE LOS INTERESES MORATORIOS e INDEXACIÓN: Se declara procedente la condenatoria al pago de los intereses moratorios solicitados por la parte demandante, por cuanto los mismos deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo, la cual será ordenada a practicar en la parte dispositiva del fallo, por un único experto designado por el Tribunal el perito se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el literal “C” del artículo 108 de la LOT, vigente debiendo ser calculados desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo, 02/12/2007, hasta la total y definitiva cancelación de la cantidad que en este fallo se ordena pagar; no operara el sistema de capitalización de los intereses. ASI SE ESTABLECE.
En cuanto al pedimento de la corrección monetaria, este Juzgado observa que actualmente, este criterio ha sido totalmente modificado por la Sala Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fallo de fecha 15 de Junio de 2.006, en donde la sala expuso: (…) “La norma anteriormente transcrita se refiere al art.185 LOPT), es clara en señalar que en nuevo proceso, la corrección monetaria o indexación procede solo a partir de la ejecutoriedad del fallo y no desde la fecha de la exigibilidad del crédito, ni de la notificación de la demandada como sucedía bajo el régimen procesal laboral anterior, por lo tanto al ordenar la recurrida la corrección monetaria de la suma debida, desde la notificación de la demanda hasta la ejecución del fallo infringió por falta de aplicación el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo” (…) (Ramírez & Garay , tomo 234, pag. 95), por lo que este Tribunal, ordenará la indexacción o corrección monetaria, conforme a lo establecido por la Sala de Casación Social en la sentencia parcialmente transcrita. ASI SE ESTABLECE.
En razón de los precedentes considerados, este Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos de índole laboral incoase el ciudadano : ANA VIRGINIA PEREZ PACHECO, en contra de la demandada SERVICLIN C.A., ordenando el pago de la suma de MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs.F. 1.185,81), a favor del accionante, por los montos señalados en la parte motiva de la presente decisión. Así mismo se ordena el pago de la indexación monetaria y los intereses moratorios de la cantidad condenada según los parámetros establecidos ut supra.
Dada la naturaleza del fallo por haber vencimiento total se condena en costas a la demandada según lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a las 10:00 a.m. del día once (11) de agosto de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
DIOS Y FEDERACION
GILBERTO ANTONIO ALFARO GUERREIRO
JUEZ
Secretario,
JULIO HERNANDEZ
Nota: En esta misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión siendo las 10:00 a.m.
Secretario,
JULIO HERNANDEZ
EXP: AP21-L-2008-002425
GA/Jh
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