REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de agosto de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP21-S-2008-000700
PARTE OFERENTE: “UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO EL ANGEL”, de este domicilio e inscrita en la Oficina Subalterna del Quinto Circuito de Registro del Hatillo del Estado Miranda, en fecha 06 de diciembre de 1994, quedando anotada bajo el N° 38, Tomo 27, Protocolo Primero.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: CARMEN ALICIA ORTIN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 93.245.
PARTE OFERIDA: WILLIAM PADRON HERNANDEZ, cédula de identidad N° 6.399.282
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE OFERIDA: CAROLINA BELLO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 118.271
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
Visto el escrito de Transacción de fecha (05) de agosto de 2008, presentado por la parte Oferida ciudadano WILLIAM PADRON HERNANDEZ, cédula de identidad N° 6.399.282, asistido en dicho acto por la abogada CAROLINA BELLO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 118.271, por una parte, y por la parte Oferente “UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO EL ANGEL”, de este domicilio e inscrita en la Oficina Subalterna del Quinto Circuito de Registro del Hatillo del Estado Miranda, en fecha 06 de diciembre de 1994, quedando anotada bajo el N° 38, Tomo 27, Protocolo Primero, representada en dicho acto por la abogada CARMEN ALICIA ORTIN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 93.245, presentado como fue por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial del Trabajo, con la finalidad de poner fin al presente procedimiento, materializando tal Transacción por un monto de SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F 7.740,93) y solicitando al Juzgado que conoció en fase de Sustanciación la correspondiente Homologación, dándole efecto de cosa juzgada. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, administrado Justicia y por autoridad de la Ley, declara: por cuanto la Transacción celebrada entre las partes ut supra indicadas, no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le imparte su HOMOLOGACION, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, en consecuencia una vez haya precluído el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente procedimiento y se ordenará el cierre informático y el archivo del expediente.
El Juez
Abog. Juan Carlos Medina Cubillan
El Secretario
Abog. Keyu Abreu
En el día de hoy (11) de AGOSTO de dos mil ocho (2008), se publicó y diarizó la presente decisión.
El Secretario
Abog. Keyu Abreu
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