REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de agosto de dos mil ocho (2008)
198º y 149º



N° DE ASUNTO: AP21-L-2008-003226
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO MORA VILLAMIZAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ADID JOAQUIN CENTENO BENITEZ, CARLOS APONTE
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA COLORA DC CA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 07 de agosto de 2008 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos JOSE GREGORIO MORA VILLAMIZAR, parte actora, representado en este acto por el ciudadano ADID CENTENO, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 8.981, acreditado en autos, por una parte, y por la parte demandada DISTRIBUIDORA COLORA DC, C.A., comparece la abogada ADRIANA SANCHEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 43.455, apoderada judicial de la empresa accionada, carácter el suyo que consta de instrumento poder el cual es consignado en este acto en copias simples de cuatro (4) folios útiles, previa la presentación del original ad efectum videndi, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los beneficios, conceptos y derechos que le correspondan o pudieran corresponder al ciudadano JOSE GREGORIO MORA VILLAMIZAR, como único pago por Prestaciones Sociales la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F 45.799,89) cantidad que será cancelada de la siguiente forma:
1.- Un primer pago a ser cancelado en fecha 14 de agosto de 2008, por ante la URDD de este Circuito Judicial, por la cantidad de VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F 22.899,92).-
2.- Un segundo pago a ser cancelado en fecha 30 de septiembre de 2008, por ante la URDD de este Circuito Judicial, por la cantidad de VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F 22.899,92).-
La parte actora, antes identificado, conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada le corresponde ni tiene que reclamarle a la empresa accionada DISTRIBUIDORA COLORA DC, C.A, por los conceptos mencionados, es decir todos aquellos que aparecen detallados y discriminados de manera individual en el libelo de la demanda los cuales se entienden por conocidos por las partes y como reproducidos en esta.
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada en presencia del Juez Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 1.718 del Código Civil, y solicitan del Ciudadano Juez le imparta la homologación correspondiente. Es Todo”.
En este estado el Juez, verificando que estando presente las partes a través de sus representaciones judiciales, y manifestando estar de acuerdo con el contenido de la transacción y que actúan libre de constreñimiento, es decir en forma voluntaria y que aceptan conforme la transacción antes indicada con fundamento en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y10 y 11 de su Reglamento. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada entre la parte actora, ciudadano JOSE GREGORIO MORA VILLAMIZAR y la empresa accionada DISTRIBUIDORA COLORA DC, C.A., en tal sentido, este Tribunal ordenará el cierre y la remisión al Archivo Judicial del presente expediente una vez conste en autos los pagos aquí acordados. Se deja constancia de la entrega a la parte actora del material probatorio que fuera consignado al inicio de la audiencia preliminar. ASÍ SE ESTABLECE.

Este JUZGADO TRIGÉSIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, vistas las anteriores exposiciones de las partes y por cuanto la mediación ha resultado positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la LOPT, y por cuanto no han resultado vulnerados derechos irrenunciables a los ex trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA POR LAS PARTES impartiéndole el correspondiente efecto de Cosa Juzgada, y seguidamente DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez


Abg. Juan Carlos Medina