REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, once (11) de agosto de dos mil ocho (2008)

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-003647
PARTE ACTORA: ALEXANDER KENNEDY, titular del pasaporte estadounidense N° 710132119.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: MAXIMILIANO HERNÁNDEZ y MARYURI MEZA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 15.655 y 118.286
PARTE DEMANDADA: BLOOMBERG DE VENEZUELA, S. R. L.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LYNNE HOPE GLASS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 80.188.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Siendo las 9:00 a. m. del día hoy, once (11) de agosto de dos mil ocho (2008), comparecen ante este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por una parte, el abogado MAXIMILIANO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula N° 15.655, en su carácter de apoderado judicial según consta de instrumento poder que riela en autos del ciudadano ALEXANDER KENNEDY, de nacionalidad estadounidense, mayor de edad y titular del pasaporte N° 710132119 (en lo sucesivo y a los solos fines del presente escrito se denominará “Sr. KENNEDY”); y por la otra parte, la empresa BLOOMBERG DE VENEZUELA, S.R.L., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) y Estado Miranda, el 28 de octubre de 1999, bajo el N° 49, Tomo 360-A-Qto. (en lo sucesivo y a los solos fines del presente escrito se denominará "BLOOMBERG"), debidamente representada en este acto por la abogada en ejercicio LYNNE HOPE GLASS, de nacionalidad estadounidense, mayor de edad e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula N° 80.188, según consta de instrumento poder que reposa en autos; quienes ocurren a los fines de exponer: “PREVIA: El Sr. KENNEDY reconoce expresamente que la abogada LYNNE HOPE GLASS se encuentra plenamente facultada para suscribir el presente acuerdo en nombre y representación de BLOOMBERG. Asimismo, el Sr. KENNEDY reconoce expresamente que su representante, el abogado en ejercicio MAXIMILIANO HERNÁNDEZ, se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente acuerdo en su nombre. Asimismo, BLOOMBERG reconoce que el abogado MAXIMILIANO HERNÁNDEZ está plenamente facultado para suscribir el presente acuerdo en nombre y representación del Sr. KENNEDY. PRIMERA: DECLARACIÓN DEL Sr. KENNEDY: El Sr. KENNEDY alega que el 1 de septiembre de 1999 comenzó a prestar sus servicios para BLOOMBERG, desempeñando el cargo de Periodista en economía, hasta el 6 de noviembre de 2007, fecha en la que voluntariamente renunció al cargo que venía desempeñando. Que las condiciones laborales fueron las siguientes: (i) disfrutó de un periodo vacacional equivalente a un mes por cada año de servicios prestados; (ii) los salarios mensuales que devengó durante toda la relación laboral fueron los siguientes: (a) $ 3.333,33 dólares de los Estados Unidos de América (“US$”) desde el 1 de septiembre de 1999 hasta el 31 de agosto de 2000, (b) US$ 4.750,00 desde el 1 de septiembre de 2000 hasta el 31 de agosto de 2001, (c) US$ 5.166,00 desde el 1 de septiembre de 2001 hasta el 31 de agosto de 2002, (d) US$ 5.500,00 desde el 1 de septiembre de 2002 hasta el 31 de agosto de 2003, (e) US$ 5.833,00 desde el 1 de septiembre de 2003 hasta el 31 de agosto de 2004, (f) US$ 6.000,00 desde el 1 de septiembre de 2004 hasta el 31 de agosto de 2005, y (g) US$ 6.083,00 desde el 1 de septiembre de 2005 hasta el 31 de agosto de 2007; (iii) su último salario diario fue de US$ 202,22 equivalentes a Bs.434.773,00 (Bs.F.434,77) a la tasa de Bs.2.150,00 (Bs.F.2,15) por cada dólar de los Estados Unidos de América; (iv) un pago anual de bono equivalente a las siguientes cantidades: (a) US$ 1.845,00 en el mes de septiembre del año 2000, (b) US$ 2.280,00 en el mes de septiembre del año 2001, (c) US$ 3.945,00 en el mes de septiembre del año 2002, (d) US$ 4.318,00 en el mes de septiembre del año 2003, (e) US$ 3.341,00 en el mes de septiembre del año 2004, (f) US$ 12.000,00 en el mes de septiembre del año 2005, (g) US$ 9.930,00 en el mes de septiembre del año 2006 y (h) US$ 10.048,00 en el mes de septiembre del año 2007. Que la relación laboral con BLOOMBERG duró 8 años, 2 meses y 5 días. Con fundamento en lo anterior, el Sr. KENNEDY reclama los siguientes conceptos: (i) 457 días de salario por concepto de prestación de antigüedad de acuerdo con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (“LOT”) equivalentes a Bs.F.164.003,89; (ii) 84 días de salario normal por concepto de bono vacacional (artículo 223 LOT) equivalentes a Bs.F.41.660,80; (iii) 112,50 días de salario por concepto de utilidades (artículo 174 de la LOT), equivalentes a Bs.F.55.795,72; (iv) intereses sobre prestaciones sociales (artículo 108 LOT). Así, el Sr. KENNEDY considera que tiene derecho a recibir la cantidad de Bs.F.261.460,49, más la corrección monetaria sobre dicho monto. SEGUNDA: DECLARACIÓN DE BLOOMBERG: Tomando en cuenta todos los alegatos anteriormente formulados, BLOOMBERG no está de acuerdo con las afirmaciones realizadas por el Sr. KENNEDY en los siguientes términos: A. El Sr. KENNEDY es un trabajador internacional que fue contratado en el extranjero y cuya asignación temporal a Venezuela le proporcionó beneficios que trabajadores venezolanos no perciben, así, las normas laborales fueron aplicadas mediante acuerdos sucesivos y voluntarios de ambas partes, para otorgarle a cambio beneficios muy superiores a los previstos en la legislación venezolana, que expresamente incluían los beneficios laborales previstos taxativamente en la LOT. y adicionalmente, comprendían beneficios no salariales. En tal sentido, el Sr. KENNEDY ostentaba una naturaleza de hipersuficiente jurídico, no era un débil jurídico a quien deba amparar la protección del Estado venezolano en la formación y ejecución de su prestación de servicios, pues era un trabajador extranjero, con preparación académica y con una asignación temporal en Venezuela. B. Asimismo, considera que no le corresponde cantidad alguna de dinero al Sr. KENNEDY por concepto de bono vacacional, toda vez que los bonos vacacionales, durante toda la relación de trabajo, fueron debidamente pagados por BLOOMBERG al momento del disfrute de las vacaciones. C. Adicionalmente, al Sr. KENNEDY no le corresponde cantidad alguna de dinero por concepto de la participación anual en las utilidades legales y/o convencionales, por cuanto BLOOMBERG pagó al Sr. KENNEDY de manera oportuna dicho beneficio, así como su incidencia salarial a todos los efectos legales, durante la relación de trabajo que los vinculó. TERCERA: No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el fin de dar por terminados sus planteamientos, así como cualquier litigio pendiente, y de precaver o evitar cualquier actual o futuro reclamo o litigio en Venezuela, Estados Unidos de América y/o en cualquier otro país, relacionado con el contrato de trabajo y/o relación de servicios de cualquier índole que pudo haber existido o existió entre el Sr. KENNEDY y BLOOMBERG, como los que pudo haber prestado a la casa matriz, subsidiaria(s), filial(es), y/o cualesquiera otras compañías afiliadas o relacionadas con BLOOMBERG (en lo sucesivo denominadas las “COMPAÑÍAS”), y/o cualquier sociedad en la cual BLOOMBERG, las COMPAÑÍAS y/o sus accionistas, directores y/o ejecutivos, tengan o en cualquier momento tuvieran algún derecho, participación, acciones y/o interés (todas las anteriores serán denominadas a los efectos del presente contrato “COMPAÑÍAS RELACIONADAS”) durante la relación de trabajo y/o con su terminación, y en vista que: (i) las partes han realizado cálculos conjunta y separadamente; y (ii) con el fin de evitarse las molestias y gastos que este juicio les ocasiona, sin que ello implique en forma alguna el reconocimiento de derechos, conceptos, diferencias y/o cantidad alguna a favor del Sr. KENNEDY; las partes están dispuestas a llegar a un arreglo en el presente juicio. En este sentido, las partes, de común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder al Sr. KENNEDY contra BLOOMBERG, las COMPAÑÍAS y las COMPAÑÍAS RELACIONADAS, la suma de SETENTA Y CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$75.000,00) equivalente a la cantidad de CIENTO SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.F.161.250,00), resulta aceptable para las partes como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos y cantidades condenadas en el presente juicio y/o señalados en esta transacción y/o cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo. Como consecuencia de lo antes mencionado, BLOOMBERG paga en este acto al Sr. KENNEDY la cantidad neta de SETENTA Y CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$75.000,00) equivalente a la cantidad de CIENTO SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.F.161.250, 00). Asimismo, las partes hacen constar que BLOOMBERG, en nombre propio, y en nombre y beneficio de las COMPAÑÍAS y COMPAÑÍAS RELACIONADAS, paga al Sr. KENNEDY, por petición de éste y siguiendo sus instrucciones, el referido monto de la siguiente maneta, mediante transferencia bancaria, la cantidad neta de SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$67.500,00) equivalente a CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs.F.145.125,00) a la cuenta de Alexander M. Kennedy, en el banco First Federal Bank of California, Sunset Park Office 1750 Ocean Park Blvd., Santa Monica, CA 90405, cuenta N° 60130609811, ABA N° 322271106; y la cantidad neta de SIETE MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$7.500,00) equivalente DIECISÉIS MIL CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs.F.16.125,00) a la cuenta de Maximiliano Hernández, en el banco Commercebank, 220 Alhambra Circle, Coral Gable, Fl. 33134, USA, cuenta N° 3083017712-06, ABA N° 067010509, Swift MNBMUS33; las cuales serán ordenadas dentro de los dos (02) días bancarios siguientes contadas a partir de la firma de la presente transacción. Asimismo, como consecuencia del pago realizado y reseñado en el presente documento, el Sr. KENNEDY extiende a BLOOMBERG y/o las COMPAÑÍAS y COMPAÑÍAS RELACIONADAS, el más amplio y formal finiquito de pago, sin que quede ningún otro concepto pendiente de pago como consecuencia de la relación laboral que vinculó a las partes. CUARTA: Las partes reconocen expresamente el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales. QUINTA: Las partes recíprocamente declaran que no quedan a deberse cantidad alguna de dinero relacionada con el presente juicio, ni por cualquier otro concepto, incluyendo: honorarios de abogados; costas y gastos judiciales o extrajudiciales; corrección monetaria o indexación; intereses de mora; ni por ningún otro concepto o diferencia directa o indirectamente relacionada con los mismos o con los servicios prestados por la Sr. KENNEDY, tales como: todos y cada uno de los reclamos señalados por el Sr. KENNEDY en el libelo de la demanda, los cuales damos aquí por enteramente reproducidos; así como todos y cada uno de los conceptos señalados en la Cláusula Primera de esta Transacción. De igual modo, declaran no quedarse nada a deber por concepto de indemnización de establecida en el artículo 108 de la LOT; preaviso y sus efectos legales según el artículo 104 de la LOT; intereses sobre la prestación de antigüedad; diferencias en la prestación de antigüedad y/o días adicionales de antigüedad; salarios, diferencia(s) y/o complementos de salarios; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; bono vacacional vencido y/o bono vacacional fraccionado; participación en las utilidades legales y/o convencionales, incluyendo utilidades fraccionadas, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; diferencias en las utilidades según el artículo 174 de la LOT; indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso de conformidad con el artículo 125 de la LOT; beneficios dejados de percibir; diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; horas extraordinarias así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; incentivos y/o comisiones; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; incidencia de comisiones en el pago de salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; comisiones por trabajos en días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; reintegro de gastos; bonos de desempeño; bono por terminación; bono anual; complemento y/o aumento de salarios; salarios caídos; beneficios en especie; asignación por vivienda, asignación por vehículo, pago anual para la obtención de una póliza de seguros y póliza de seguro de vida, tickets o pasajes aéreos necesarios hacia su lugar de origen, así como la incidencia de los beneficios mencionados en el salario mensual; pólizas de seguro de vehículos; HCM; seguro de vida y accidentes; pago por retiro voluntario y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por BLOOMBERG; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la LOT, Ley del Seguro Social, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa, Ley de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, sus respectivos reglamentos, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, Código Civil; derechos, pagos y demás beneficios; y, en general, por cualquier otro concepto, beneficio o diferencia relacionada con el presente juicio o con los servicios que el Sr. KENNEDY prestó a BLOOMBERG y/o cualquiera sociedad relacionada, tanto por lo que respecta a las leyes y demás instrumentos normativos de la República Bolivariana de Venezuela, como por lo que respecta a las leyes e instrumentos normativos de cualquier otro país y/o por cualquier otro concepto, entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa. SEXTA: El Sr. KENNEDY conviene en que la cantidad pagada en este acto por BLOOMBERG cubre todos y cada unos de los gastos, honorarios profesionales de abogados y cualquier costo en que haya incurrido durante el transcurso del presente proceso, declarando que no queda nada a reclamar a BLOOMBERG por este concepto o ningún otro. Adicionalmente, MAXIMILIANO HERNÁNDEZ en representación de los otros apoderados del Sr. KENNEDY expresamente declara que con la cantidad pagada en este acto al Sr. KENNEDY se da por satisfecha cualquier acreencia que por razón de costos, costas y honorarios profesionales pudiera tener en su favor, dejando expresa constancia que renuncia a cualquier acción a la que pudiera tener derecho con ocasión del cobro de honorarios en contra de BLOOMBERG por ocasión del presente proceso. SÉPTIMA: El Sr. KENNEDY expresamente conviene que con la Transacción celebrada no le corresponde ni a él ni a sus apoderados judiciales nada adicional, ni queda más por reclamar a BLOOMBERG, las COMPAÑÍAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS. Igualmente, BLOOMBERG no tiene nada que reclamar al Sr. KENNEDY por ningún concepto. OCTAVA: El Sr. KENNEDY expresamente declara que por medio de la presente Transacción, BLOOMBERG, las COMPAÑÍAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS quedan liberadas de todas y cada una de las obligaciones que pudieren tener para con el Sr. KENNEDY, con ocasión de los conceptos descritos en el presente documento y por cualquier otro derivado de la relación de trabajo. NOVENA: A los únicos efectos de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 117 de la Ley del Banco Central de Venezuela, las partes acuerdan y declaran que las sumas expresadas en Dólares de los Estados Unidos de América en la presente Transacción, son equivalentes a su contra valor en Bolívares, calculado a la tasa vigente de Bs.F.2,15 por US$. DÉCIMA: Las partes solicitan al Tribunal que (i) homologue la presente Transacción, (ii) dé por terminado el juicio, (iii) nos expida y entregue a cada parte una copia certificada de esta Transacción y del Auto que la homologue y (iv) ordene el cierre y archivo del expediente. Es todo”.

En este estado, el Tribunal vista la exposición de ambas partes antes identificadas en consecuencia, observa: a) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; b) que constan por escrito; y c) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento -, HOMOLOGA en los términos expuestos por las partes la transacción celebrada en la oportunidad y forma antes dicha, con los efectos de cosa juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 de su Reglamento, y ordena el cierre y archivo del presente expediente. Asimismo, se ordena expedir y entregar a las partes copia certificada de la presente transacción así como del Auto que la homologa. Finalmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente así como su cierre informático. Es todo. Terminó, Se leyó y conformes firman. CUMPLASE LO SOLICITADO POR LAS PARTES. HOMOLÓGUESE.
El Juez,



CARLOS ACHIQUEZ MEZA


LA SECRETARIA

Abg. KEYU ABREU


Apoderado(s) Judicial (s) de la Parte Actora



Apoderado (s) Judicial (s) de la Parte(s) Demandada(s)