REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracay, 04 de agosto de 2008
198º y 149º
CAUSA: 3E-0929-05
PENADO: MILANO IBARRA ROSMEL JOSE
DELITO: ROBO GENERICO
DECISIÓN: PENA CUMPLIDA.-

Revisada como ha sido la presente causa, seguida al penado, MILANO IBARRA ROSMEL JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-16.131.660, condenado por el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal, mediante sentencia anticipada impuesta por el Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Penal de este Estado, en fecha 18-04-2005, en la cual fue condenado a cumplir la pena corporal de OCHO (04) AÑOS de presidio, más la penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal y se observo lo siguiente:

Consta en autos que en fecha 01-07-2005, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Dicto Auto de Ejecución de la pena impuesta al penado MILANO IBARRA ROSMEL JOSE, por el tribunal Cuarto de Control de este Estado, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, constatando que el mismo llevada detenido hasta la fecha de la ejecución DIEZ (10) MESES Y TRECE (13) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS , UN (01) MES Y DIECISIETE (17) DIAS, y hasta el día de hoy lleva detenido TRES (03) AÑOS DOS (02) MESES Y TRES (03) DIAS, sumados a los que ya llevaba detenido de un total de pena de CUATRO (04) AÑOS DIECINUEVE (19) DIAS por lo que ha cumplido la totalidad de la pena impuesta por el tribunal Cuarto de Control de esta Circunscripción Judicial.-

Ahora bien, por cuanto al mencionado penado se le sigue causa por ante el tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, signada con el N° 2M-372-04, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, según lo informado por el Centro Penitenciario de Aragua, según oficio N° S-1509 de fecha 29-06-2005, y el cual ingreso a ese centro en fecha 04-03-2005, a la Orden del referido Tribunal, razón por la cual este no podrá salir en libertad hasta tanto se resuelva su situación legal ante ese tribunal, aún cuando por ante este tribunal ya el penado MILANO IBARRA ROSMEL JOSE, cumplió la totalidad de la pena impuesta por el tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Así se decide.