REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN N° 3

Maracay, 05 de Agosto de 2008

198° Y 148°

CAUSA N° 3E-0038-01
PENADO: BRAVO HERRERA JHONATAN MAICK
DELITO: ROBO AGRAVADO Y VIOLACION
PENA: DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO
DECISIÓN: CUMPLIMIENTO DE PENA.-
__________________________________________________________________

Este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua para decidir OBSERVA:

PRIMERO: En fecha 03 de Marzo del 1.999, el Juzgado Superior Primero Accidental en lo Penal y Correccional de Menores del Estado Aragua, condenó al Penado: BRAVO HERRERA JHONATAN MAICK, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.779.189, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 460 y 375 del Código Penal, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO.-

SEGUNDO: Se observa que en fecha 25-08-1.999, el Tribunal Primero en Funciones de Ejecución del Estado Aragua Ejecutó la Sentencia Definitivamente firme recaída en contra del penado supra mencionado.- Posteriormente se le Redimió la Pena en Dos (02) Años, Dos (02) Meses y Tres (03) Días, según se evidencia en el contenido del folio (7) respectivamente de la pieza II de esta causa.-

TERCERO: Ahora bien; observa esta Juzgadora que el penado BRAVO HERRERA JHONATHAN MAICK, cumplió con la pena que le fue impuesta en su totalidad, en fecha 18-04-2004, según se evidencia de la decisión dictada por este Tribunal de Ejecución en fecha 17-05-2004, en la cual se acordó la Conmutación de la pena en confinamiento.- .