REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracay, 06 de Agosto de 2008
198º y 149º
CAUSA: 3E-0095-01
PENADO: ABREU ESCOBAR SILFRIDO JOSE
DELITO: ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
DECISIÓN: PENA CUMPLIDA.-

Revisada como ha sido la presente causa, seguida al penado, ABREU ESCOBAR SILFRIDO JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-5.268.706, quien en fecha 31-07-1984, fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, DIECISEIS (16) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 458 y 278 del Código penal por el Suprimido Juzgado Superior Segundo en lo Penal y Correccional de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y se observo lo siguiente:

Consta en autos que en fecha 28-03-2000, este Juzgado Tercero de Ejecución de este Circuito judicial Penal Ejecuto la Sentencia dictada por el Suprimido Juzgado Superior Segundo en lo Penal de este Estado.

En fecha 09-08-2005, se Acuerda redimir la pena por el Trabajo y estudio en UN (01) AÑO SIETE (7) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, que sumados a los que llevaba detenido da un total de pena cumplida de ONCE (11) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DOCE (12) DIAS, que los terminara de cumplir en fecha 23-09-2007, a las Cuatro de la tarde

Ahora bien, se evidencia que desde el 23-09-2007, fecha en la cual el penado ABREU ESCOBAR SIGFREDO JOSE ha transcurrido un tiempo de DIEZ MESES y TRECE DIAS, por lo que el penado mencionad a cumplido la totalidad de la pena impuesta, y consecuencia la Extinción de la Responsabilidad Criminal, en relación al presente caso, conforme al artículo 105 del Código Penal. Así se decide.