REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece de agosto de 2008
198º y 149º

Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-001947

PARTE ACTORA: EUSEBIO DE JESUS OMAÑA MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.567.794.-

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: VIRGINIA GRATEROL e YLENY DURAN, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 93.239 y 91.732.-

PARTE DEMANDADA: CORPORACION ROUX C.A., operadora del Fondo de Comercio 7 mares, Restaurant marisquería, sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil VII, de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de octubre de 2005, bajo el N° 55, Tomo 563-A-VII, domiciliada en Caracas.-

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANIBAL JOSE MONTENEGRO DIAZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.657.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

ANTECEDENTES

Se recibió el presente expediente por distribución, se celebró audiencia preliminar.
En fecha 11 de agosto de 2008, comparecieron a la sede de este circuito judicial el ciudadano ANIBAL JOSE MONTENEGRO DIAZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.657, en su carácter de apoderado judicial de la empresa CORPORACION ROUX C.A., y la ciudadana YLENY DURAN, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.732, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y celebraron transacción, mediante la cual de mutuo acuerdo a los fines de poner fin al presente juicio, la empresa demandada le entrega a la parte actora cheque N° 22285105, de la cuenta N° 01340249372493000791, por la cantidad de 9.500 bolívares y la actora recibe dicho monto, manifestando no tener mas nada que reclamar, por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Este Tribunal visto el escrito transaccional suscrito por ambas partes al respecto observa: que la transacción versa sobre los derechos litigiosos; que consta por escrito; y que contiene la relación circunstanciada de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; por lo cual le imparte su Homologación en todas y cada una de sus partes y en los mismos términos expuestos, con los efectos de cosa juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento.
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCION suscrita entre el ciudadano EUSEBIO DE JESUS OMAÑA MALDONADO y la sociedad mercantil CORPORACION ROUX C.A.- Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los trece (13) días del mes de agosto de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA

GLORIA GARCÍA GUZMÁN
LA SECRETARIA

EVA COTES
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

EVA COTES