REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 11 de agosto de 2008.
198º y 149º
EXPEDIENTE Nº 45400
DEMANDANTE: PAULA GARCIA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 4.554.343, debidamente asistida por la abogado en ejercicio ADRIANA MARISELA MATOS VARGAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 67.502 .-
DEMANDADO: MARTIN SOLIS YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.224.553, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CARLOS YGUARO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 86.719
MOTIVO: PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ TRANSACCION
En fecha “15 de junio de 2006” la ciudadana PAULA GARCIA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 4.554.343, debidamente asistida por la abogado en ejercicio ADRIANA MARISELA MATOS VARGAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 67.502, interpuso demanda de PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL contra el ciudadano MARTIN SOLIS YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.224.553. Por auto de fecha “20 de junio de 2006” se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada. Posteriormente, en actuación de fecha “07 de agosto de 2008” los ciudadanos PAULA GARCIA MARTINEZ y MARTIN SOLIZ YEPEZ, antes identificados, consignaron escrito de TRANSACCION solicitando como consecuencia de ello el archivo del expediente. Ahora bien, para pronunciarse este Tribunal observa:
El encabezamiento de la norma contenida en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…” En el caso bajo examen se evidencia que la ciudadana PAULA GARCIA MARTINEZ, antes identificada, debidamente asistido por la abogado en ejercicio ADRIANA MARISELA MATOS VARGAS demandó al ciudadano MARTIN SOLIZ YEPEZ. Del análisis de estas actuaciones se infiere que la transacción constituye una institución procesal encaminada a poner fin a un litigio con la finalidad de que las partes de común acuerdo alcancen reciprocas concesiones y como quiera que la misma constituye una figura de composición procesal donde juega papel preeminente la voluntad de las partes, como dueñas del proceso siempre y cuando no se vulneren normas de estricto orden público, se ordena su homologación. En relación a la suspensión de la medida, este Tribunal le requiere a la parte demandada, dejar constancia expresa en el expediente de haber dado cumplimiento a lo pactado en el escrito de transacción. Así se decide y declara.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION realizada por las partes en los mismos términos expresados en he escrito consignado mediante diligencia de fecha 02 de junio de 2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la devolución de los originales, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del en la oportunidad de ley correspondiente. Líbrense copias certificadas. Cúmplase.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, 11 de agosto de 2008.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ
EL SECRETARIO
ABOG. HECTOR BENITEZ
LMGM/sv-
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