REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 13 de agosto de 2008
198º y 149º
EXPEDIENTE Nº 45503-06
SOLICITANTES: RAFAEL JOSE VACA TOVAR y GLADYS JUSTINA MARQUEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos 347.111 y 5.207.516, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LUIS FELIPE MENESES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 89196.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
DECISION: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL
En fecha 26 de julio de 2006, los ciudadanos RAFAEL JOSE VACA TOVAR y GLADYS JUSTINA MARQUEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 347.111 y 5.207.516 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio LUIS FELIPE MENESES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 89196, solicitaron la Separación de Cuerpos, alegando en el escrito de solicitud que: Contrajeron matrimonio civil por ante la oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 13 de noviembre de 2004, que fijaron su domicilio conyugal en Maracay, que no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna, por lo que este Tribunal por auto de fecha “31 de julio de 2007”, decreto la separación legal de cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público. En diligencia de fecha “01 de octubre de 2007” el alguacil del Tribunal dejó constancia de haber notificado a la Dra MORELIA SALAZAR, en su condición de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público.
En fecha “07 de agosto de 2008” comparecieron los ciudadanos RAFAEL JOSE VACA TOVAR y GLADYS JUSTINA MARQUEZ SANCHEZ, asistidos por el abogado en ejercicio ANTONIO JOSE SOSA SEMIDEY, quienes en escrito manifestaron que habiendo transcurrido mas de un año sin que hubiese habido reconciliación entre ellos, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.

Ahora bien, verificadas las actuaciones cumplidas durante el íter procesal, este Tribunal a los fines de pronunciarse, hace las siguientes consideraciones:
Observa la sentenciadora que la solicitud de la separación de cuerpos en divorcio, se encuentra ajustada a las previsiones contenidas en nuestra Ley sustantiva Civil, que establece como procedente el divorcio, por haber transcurrido mas de un (1) año sin que hubiese habido reconciliación entre los cónyuges. En el caso que nos ocupa, del estudio del expediente, se desprende que está demostrado fehacientemente que desde el día 31 de julio de 2007, fecha en la que fue decretada legalmente la separación de cuerpos de los ciudadanos RAFAEL JOSE VACA TOVAR y GLADYS JUSTINA MARQUEZ SANCHEZ, antes identificados, hasta la fecha en que las partes solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, transcurrió un año (1) año sin haberse operado la reconciliación, tiempo exigido por la ley para que sea decretado el DIVORCIO, por lo que esta sentenciadora concluye declarar el Divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, contraído por los ciudadanos RAFAEL JOSE VACA TOVAR y GLADYS JUSTINA MARQUEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos 347.111 y 5.207.516, identificados en autos el día 13 de noviembre de 2004, por ante la oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, bajo el Nº 71.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, 13 de agosto de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. Luz Maria García Martínez. EL SECRETARIO,
ABOG. HECTOR BENITEZ.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 9:00 a.m. EL SECRETARIO,
LMGM/gem.- Exp. 45503-06