REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 13 de agosto de 2008
198º y 149º
EXPEDIENTE Nº 47199
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, Sociedad Mercantil, domiciliada en la ciudad de Caracas, con certificado de Inscripción Fiscal (RIF) Nº j-07013380-5, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el dia 13 de junio de 1997, bajo el Nº 1, Tomo 16-A.-.
APODERADO: XIOMARA GUERRERO, abogada en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 19069.
DEMANDADOS: ERIKA YEXENIA SILVA RONDON y GLADIZ MARGARITA SALAZAR, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros 14.459.495 y 4.544.410 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
DECISIÓN: SE DECRETO MEDIDA CAUTELAR.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa de COBRO DE BOLIVARES, y sus recaudos, y visto lo ordenado en el Cuaderno Principal de este Expediente en esta misma fecha, se abre el presente Cuaderno de Medidas. Visto igualmente el pedimento formulado en el líbelo de la demanda por la parte actora de conformidad con lo establecido en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, el cual acota lo siguiente: “Si la demanda estuviere fundada en un instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagares, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados…...(Omissis)”. Ahora bien, conforme a las previsiones contenidas en la norma ut-supra y al verificar que se cumplen los extremos de Ley previstos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el “periculum in mora” y “fomus bonis iuris”, este Tribunal decreta medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 64.670,37) que comprende el doble de la cantidad líquida demandada esto es; PRIMERO: La suma de VEINTISIETE MIL DIECIOCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 27.018,85) monto por concepto del saldo del Capital Adeudado cuyo pago se reclama de conformidad con lo establecido en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil.- SEGUNDO: NUEVE MIL SEISCIENTOS TRES BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 9.603,70) por concepto de intereses convencionales sobre el capital.- TERCERO: La Suma de MIL VEINTIOCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE (Bs. 1.028,97) por concepto de intereses de mora.- CUARTO: La suma de NUEVE MIL CUATROCIENTOS DOCE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO (Bs. 9.412,88), por concepto de Costas y Costos del presente juicio. Para la práctica de dicha medida se comisiona ampliamente al Juez Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, facultándolo para que designe Depositario y Perito conforme a la Ley.-
LA JUEZA PROVISORIA
Dra. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ. El Secretario,
Abog. Héctor Benítez.-
En la misma fecha se libró despacho.
El Secretario,
LMGM/brigida.
Exp. 47199.-