REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 04 de agosto de 2008.
198º y 149º
EXPEDIENTE Nº 46843-08
DEMANDANTE: ISMAEL ANTONIO SILVA QUINTANA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 6.627.605, debidamente asistido por el abogado en ejercicio YUMARI SALGADO y SUGHEY HERRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94407 Y 94425.
DEMANDADO: CARMEN DUMM, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 4.568.609
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
DECISIÓN: EXTINCION DEL PROCESO
En fecha “14 de abril de 2008”, este Tribunal de la entrada a la demanda de DIVORCIO ORDINARIO presentada por el ciudadano ISMAEL ANTONIO SILVA QUINTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.627.605, de este domicilio, debidamente asistido por los abogados en ejercicio YUMARI SALGADO y SUGHEY HERRERA, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 94407 Y 94425, en contra de la ciudadana CARMEN DUMM venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.627.605, de este domicilio, fundamentando dicha demanda en las causales segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil. Por auto de fecha “18 de abril de 2008”, se admite y se ordena la citación de la ciudadana CARMEN DUMM, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.568.609 y la notificación del representante del Ministerio Público en materia de Familia. En fecha “18 de junio de 2008”, fue debidamente citada la ciudadana CARMEN DUMM, antes identificada y en fecha “19 de junio de 2008” se practicó la notificación de la representante del Ministerio Público en Materia de Familia, por lo que en fecha 04 de agosto de 2008 se verificó la oportunidad para que tenga el primer acto conciliatorio, acto al cual no comparecieron las partes, tal como se evidencia en actuación que riela al folio catorce (14) del expediente.
Ahora bien, la norma contenida en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, establece: “…La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes…”.. Quiere decir entonces, que en el caso bajo examen, indefectiblemente se produjo el efecto a que se refiere la norma citada ut supra, es decir, declarar terminado el procedimiento y ordenar el archivo del expediente, ante la no comparecencia del ciudadano ISMAEL ANTONIO SILVA QUINTANA, antes identificado. Así se decide.
DECISION
En mérito de las anteriores consideraciones Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADO el procedimiento y ordena el archivo del expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. Luz Maria García Martínez

EL SECRETARIO
ABOG. HECTOR BENITEZ
LMGM/gem. Exp 46.843.