REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 05 de agosto de 2008.
198º y 149º
EXPEDIENTE Nº 46307-07
SOLICITANTES: JESUS LISANDRO ALVARADO BRAVO Y YVETTE LOLIMAR NIEVES ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.335.661 Y 11.984.498.-
ABOGADA ASISTENTE: LILIA ROSA QUIÑONES FIGUEROA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 125.902, de este domicilio.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
DECISION: SIN LUGAR
En fecha “30 de julio de 2007”, los ciudadano JESUS LISANDRO ALVARADO BRAVO Y YVETTE LOLIMAR NIEVES ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.335.661 Y 11.984.498, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio LILIA ROSA QUIÑONES FIGUEROA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 125.902, solicitaron de este Tribunal decrete el divorcio entre ellos; fundamentando dicha solicitud en lo que dispone el artículo 185-A del Código Civil.- En el contenido del escrito los ciudadanos JESUS LISANDRO ALVARADO BRAVO Y YVETTE LOLIMAR NIEVES ZAPATA, antes identificados, alegaron: Que en fecha 13 de octubre de 2001, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Girardot del Estado, según acta de matrimonio que anexan marcada con letra “A”, estableciendo su domicilio en la Calle Jose Leonardo Chirinos Nº 36, Barrio 12 de febrero, Maracay Estado Aragua. Que de la unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes. Que separaron el día 15 de febrero de 2007, y que desde entonces no han hecho vida en común, es por lo que al tener más de cinco (5) años separados los cónyuges, solicitan del Tribunal decrete el divorcio, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende: Que en fecha 27 de mayo de 2008, se admitió la solicitud y se ordenó la notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Aragua. En diligencia de fecha 14 de julio de 2008, el Alguacil consignó la boleta de notificación que le fue firmada por la Fiscal XIII del Ministerio Público en Materia de Familia del Estado Aragua. Cumplidas como han sido las formalidades legales, en especial, la notificación del Fiscal en representación del Ministerio Público, en materia de Familia, y al observarse que la misma hizo OPOSICION, por cuanto no llena los requisitos exigidos por el articulo 185-A del Código civil Venezolano, pasa este Tribunal para dictar sentencia en los términos siguientes:
Ahora bien, del contenido de la solicitud se desprende que el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria del divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, que establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”. Que en la sustanciación del procedimiento de divorcio, no se cumplieron los extremos a que se contrae la norma ut supra. De manera que no demostrado como está la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo 185-A de nuestra Ley sustantiva Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A, por las razones anteriormente expuestas, formulado por los ciudadanos JESUS LISANDRO ALVARADO BRAVO Y YVETTE LOLIMAR NIEVES ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.335.661 Y 11.984.498, respectivamente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, 08 de agosto de 2008.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ.
El Secretario,
Abog. Héctor Benitez.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 1:00 p.m.
El Secretario,
LMGM/carlos.- Exp. 46307-07.-
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