REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 07 de agosto de 2008
198º y 149º
EXPEDIENTE Nº 46884
DEMANDANTE: VICTOR FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 9.648.137.-
DEMANDADO: LISBETH THIBISAY MENESES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V-9.436.957.-
MOTIVO: PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ CONVENIMIENTO
En fecha “28 de abril de 2008” el ciudadano VICTOR FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 9.648.137, debidamente asistido por los abogados en ejercicio AUDREY AGUIRRE y HEISA CORREA PADILLA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 99.567 y 101.008 respectivamente, interpuso demanda de PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL en contra de LISBETH THIBISAY MENESES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-9.436.957. En fecha “09 de mayo de 2008” se admitió la demanda y se ordenó la comparecencia de la parte demandada.
En fecha 17 DE JULIO DE 2008, los ciudadanos LISBETH THIBISAY MENESES antes identificada, asistida por los abogados en ejercicio TOMAS PINTO ARCIA y LIDDA CELESTE MADRIZ, inscritos en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo los Nros. 86.590 y 20.699 respectivamente, en su carácter de parte demandada por una parte; y por la otra el ciudadano VICTOR HUGO FERNANDEZ NUÑEZ, asistido por las abogadas en ejercicio AUDREY AGUIRRE y HEISA CORREA PADILLA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 99.567 y 101.008 en su carácter de parte actora, presentan escrito en el cual celebran CONVENIMIENTO, en la demanda que por PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL fuera incoada contra LISBETH THIBISAY MENESES, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.436.957, de este domicilio, en donde exponen lo siguiente:

“…Que de mutuo y amistoso acuerdo para finalizar el presente juicio han convenido partir y liquidar los bienes adquiridos durante su matrimonio, en virtud de haberse disuelto su vinculo conyugal, mediante sentencia definitivamente firme emanada del Tribunal Para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Sala de juicio, Juez Unipersonal Nº 02, de fecha 10 de Enero de 2008. Ambas partes reconocen que el patrimonio de la comunidad conyugal, esta integrado por un bien inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, ubicado en la urbanización La Esmeralda, Avenida 1, Manzana “O” N° 28, Jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua. Han convenido partir y liquidar el único bien inmueble y el monto de éste será dividido en un 50% para cada parte, correspondiente a los derechos de partición. La ciudadana LISBETH THIBISAY MENESES pagará todos los gastos referentes a las solvencias, tanto los servicios básicos como las demás solvencias necesarias para poder efectuar la futura venta. Ambas partes han convenido de mutuo acuerdo pagar en un 50% cada uno todos los gastos de publicación en prensa, Internet, etc., a los fines de venderlo y una vez realizada la misma y divido el producto en un 50% para ambas partes, se pondrá fin al presente juicio quedando partidos y liquidados los bienes que conforman la comunidad conyugal y formalmente declaran no tener reclamos ni en el presente ni el futuro por concepto de esta demanda, asumiendo individualmente los gastos de honorarios de Abogados y demás tramites ocasionados e igualmente renuncian a la rescisión por lesión...”

En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. CUMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIA

Abg. Luz María García Martínez.
El Secretario,

Abog. Héctor Benítez.-
LMGM/kcpq.-