REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
DEMANDANTE: MIRIAN RAMONA ALBORNOZ DE ESAA
DEMANDADO: CARLOS RAFAEL ESAA OLMEDO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 13.112.
En fecha 05 de mayo de 2008, la ciudadana MIRIAN RAMONA ALBORNOZ DE ESAA, venezolana, mayor de edad, casada, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.261.018, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Johana Carolina González león, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.418, presentó escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común con su cónyuge ciudadano CARLOS RAFAEL ESAA OLMEDO, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.842.149, y de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil Vigente, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados, y que de la unión conyugal procrearon un (1) hijo, actualmente mayor de edad.-
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el artículo 185-A del Código Civil, una vez admitida la demanda en fecha 16 de mayo de 2008, se ordenó la citación del cónyuge ciudadano CARLOS RAFAEL ESAA OLMEDO, así como la notificación a la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE FAMILIA, la cual no hizo objeción conforme consta al folio veinticuatro (24) del expediente. En fecha 18 de junio de 2008 compareció el cónyuge ciudadano CARLOS RAFAEL ESAA OLMEDO, ratificando su conformidad con la solicitud introducida por su cónyuge ciudadana MIRIAN RAMONA ALBORNOZ DE ESAA.-
SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias establecidas en el artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por la ciudadana MIRIAN RAMONA ALBORNOZ DE ESAA, contra el ciudadano CARLOS RAFAEL ESAA OLMEDO, plenamente identificados en autos, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la ante la antigua PREFECTURA DE PALO NEGRO, DISTRITO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, la cual quedó inserta bajo el acta Nº 150, tomo N° 02, folio N° 63, de fecha 27 de noviembre de 1976 según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio dos (2) del expediente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil ocho (2008).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/AH/DÝ.-
EXP. N° 13.112.
En ésta misma fecha siendo las 11:00 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
El Secretario,
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