REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Sede: Civil

Maracay, 11 de agosto de 2008
198° y 149°


PARTE DEMANDANTE: CARLOS RAFAEL GÓMEZ, mayor de edad, venezolano y titular de cédula de identidad número V-3.699.120.
Apoderados Judiciales: Nelson Ulises Álvarez y Roció Del Valle Díaz Farias, inscritos en el inpreabogado bajo los números 27.114 y 61.148, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES ROCCO & FAVALE, C.A; sociedad de comercio inscrita en su acta Constitutiva y Estatutos por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 21 de mayo de 1982, bajo el número 62, Tomo 82-A.

MOTIVO: ACCIÓN REIVINDICATORIA
EXPEDIENTE N°: 13.179

DECISIÓN: INTERLOCUTORIA


Vista la apelación interpuesta por el Abogado NELSON U. ÁLVAREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano CARLOS RAFAEL GÓMEZ, contra auto dictado en fecha 04 de agosto de 2008, donde a los fines de proveer sobre la medida solicitada, se le solicitó que indicara las coordenadas o porción de terreno que está poseyendo de forma ilegítima la demandada INVERSIONES ROCCO & FAVALE, según lo alegado en el escrito libelar.

Ahora bien, vistas y estudiadas exhaustivamente las actuaciones que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que, el auto recurrido es de mera sustanciación o de mero trámite, ya que no produce ningún pronunciamiento acerca del fondo de lo debatido ni tampoco produce un gravamen irreparable, sino que por el contrario tan sólo se le solicita a la parte demandante una información detallada a los fines de proveer sobre la medida solicitada.

En ese sentido, el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“(…) Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo (…)”

Al respecto, nuestro máximo Tribunal, ha establecido reiteradamente lo siguiente:

“(…) en su sentido doctrinal y propio son providencias interlocutorias dictadas por el Juez en el curso del proceso, en ejecución de normas procesales que dirigen a éste funcionario para asegurar la marcha del procedimiento, pero que no implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes. Lo que caracteriza a estos autos, es que pertenecen al trámite procedimental, no contienen decisión del algún punto, bien de procedimiento o de fondo, son ejecuciones de facultades otorgadas al Juez para la dirección y control del proceso y, por no producir gravamen alguno a las partes, son inapelables, pero pueden ser revocados por contrario imperio, ha solicitud de parte o de oficio por el Juez (…)”. Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 3.423, de fecha 04 de Diciembre de 2.003, con ponencia del Magistrado DR. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, y opinión concurrente del Magistrado Dr. JESUS EDUARDO CABRERA. (Negritas Nuestras)

Así las cosas, es forzoso para quien aquí decide, negar el recurso de apelación solicitado, toda vez que el auto recurrido es de mera sustanciación y no causa gravamen irreparable a las partes. Así se declara.


DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA:

PRIMERO: NIEGA el recurso de apelación interpuesto por el Abogado NELSON U. ÁLVAREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano CARLOS RAFAEL GÓMEZ.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo y en su oportunidad legal bájese las presentes actuaciones a su Tribunal de origen.

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los once (11) días del Mes de agosto del Año Dos Mil Ocho (2008).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
EL JUEZ TITULAR,



ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.

EL SECRETARIO,


ABG. ANTONIO HERNANDEZ ALFONZO.

RCP/AH/er
EXP N°: 13.179



En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.

EL SECRETARIO.