REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

PARTES: OMAR ENRIQUE RODRIGUEZ RODRIGUEZ Y AISQUEL
ROSA TORTOLERO QUINTERO
EXPEDIENTE. N° 11518

MOTIVO: DIVORCIO 185-A


Maracay 12 de Agosto de 2008
198° Y 149°

Vista la solicitud de aclaratoria presentada por la abogado en ejercicio JAIRO ANTONIO BASULTO ALVAREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro, 85.721 en la cual solicita una aclaratoria, conforme a lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 16 de Octubre de 2007, este Juzgador hace las siguientes observaciones:
De conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil que reza:
“(....) Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclara los puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copias, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, (...) dentro de los tres (03) días después de dictada la sentencia (...)”

En ese sentido, este Juzgador observa, que se cometió un error material al transcribir el primer apellido, así como el numero de cedula del cónyuge en la referida sentencia, en el punto donde se dice identifico al ciudadano como “OMAR ENRIQUE RODRIGURZ RODRIGUEZ , TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 11.988.588, pues siendo esto:, incorrecto, conforme consta de la copia fotosticas de la acta de matrimonio que fueron acompañada a la solicitud de divorcio formulada, siendo la identificación correcta del ciudadano “OMAR ENRIQUE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 11.988.558 .- ASÍ SE DECLARA.
Queda de esta manera aclarada la sentencia dictada por este Tribunal el 16 de Octubre de 2007, todo de conformidad con el artículo 252 del código de procedimiento civil, en concordancia con el Articulo 898 Ejusdem. Ofíciese lo conducente al Registrador Principal y a la prefectura correspondiente.
EL JUEZ

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/nury
EXP N° 11.518