REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 12 de agosto de 2008
198° y 149°
SOLICITANTE: ANA JUDITH ZAMORA CAMPOS
MOTIVO: ACCION MERODECLARATIVA DE
CONCUBINATO
EXPEDIENTE: 13.311.
Vista la anterior demanda constante de diez (10) folios y sus anexos, presentada por la ciudadana ANA JUDITH ZAMORA CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.668.682 y de este domicilio, debidamente asistida por las abogadas THAIS PERNÍA MORENO Y GREIDHY V. QUINTANA M., inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 29.722 y 131.672, contentiva de solicitud de ACCIÓN MERODECLARATIVA CONCUBINARIA contra el ciudadano ALY ENRIQUE CEDEÑO BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.251.064 y revisadas como han sido las actuaciones que conforman el escrito libelar presentado y de conformidad con lo establecido en la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, la cual entró vigencia el 10 de Diciembre de 2007, de acuerdo con los Artículos 683 y 684 de la citada Ley, que derogó el artículo 191 Ordinal 2° del Código Civil Vigente, este Tribunal por cuanto observa que la presente Solicitud de ACCION MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO específicamente al folio dos (02) del mismo en el cual la parte actora manifiesta que procreó con el ciudadano ALY ENRIQUE CEDEÑO BOLÍVAR tres (03) hijos “(…)quienes en la actualidad tienen la edad de 17, 15 y 11 años de edad respectivamente, según se constata de las partidas de nacimiento que en copias certificadas acompaño al presente escrito marcadas con las letras “A”,“B” y “C”(…)”, y luego de la revisión de dichas actas de nacimiento consignadas con la demanda este Tribunal se declara INCOMPETENTE para conocer la presente causa signada con el N° 13.311 (nomenclatura de este Tribunal) y DECLINA su conocimiento al Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para que conozca la misma. Todo en conformidad con el articulo 177 parágrafo cuarto literal “M” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Remítase el presente expediente mediante oficio al Juzgado Distribuidor de Protección del Niño, Niña y Adolescente en la oportunidad legal correspondiente a los fines de su distribución respectiva. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNANDEZ
RCP/AH/Lt*
EXP N° 13.311.
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