EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

SOLICITANTE AURISTELA DEL CARMEN ALVARADO DE LATUFF

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA
DE DEFUNCION

EXPEDIENTE: Nº 13.314

Vista la anterior solicitud interpuesta por la ciudadana AURISTELA DEL CARMEN ALVARADO DE LATUFF, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 1.971.060. de este domicilio, debidamente asistida por la abogado en ejercicio CARMEN MARIA ORDOÑEZ LATUFF, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 120.068, y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, quien solicitó por ante este Tribunal la Rectificación del acta de Defunción del ciudadano REINERIO JOSE LATUFF GRATEROL, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de Defunción, llevados por el Registro Civil de la Prefectura José Antonio Páez del Estado Aragua, anotado bajo el Nro. 95, Tomo I, del año 2002.
El error denunciado consiste en que la Prefectura José Antonio Páez del Estado Aragua al asentar en el respectivo libro de Registro el acta de Defunción del ciudadano REINERIO JOSE LATUFF GRATEROL, incurrió en el siguiente error:

1. Se incluyo erróneamente a una persona que no es hija del mencionado difunto como es la ciudadana AURA YUDITH, pues habiendo dejado ocho hijos que son RAFAEL ANGEL JOSE, ROBERTO CARLOS, CARMEN JOSEFINA, AURA ANGELINA, LEOPOLDO JOSE, REINERIO JOSE, ANA COROMOTO Y JOSE GREGORIO LATUFF ALVARADO.-

Para efecto probatorio la solicitante consignó:

a) Copia certificada del acta de defunción del ciudadano REINERIO JOSE LATUFF GRATEROL, donde aparece el error denunciado
b) copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana AURA YUDITH.-
c) Copia certificada de las actas de nacimientos de los ciudadanos RAFAEL ANGEL JOSE, ROBERTO CARLOS, CARMEN JOSEFINA, AURA ANGELINA, LEOPOLDO JOSE REINERIO JOSE, ANA COROMOTO y JOSE GREGORIO LATUFF ALVARADO., donde aparecen que fueron presentados por su padre ciudadano REINERIO JOSE LATUTT GRATEROL


Este Tribunal le dá pleno valor probatorio a dichos documentos como son las partidas de nacimientos de los mencionados ciudadanos, pues merece plena fé, hasta prueba en contrario de conformidad con lo establecido en el articulo 1.357 del Código Civil Vigente.-
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de acta de Defunción este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR , la presente solicitud y ordena en forma sumaria la Rectificación del ACTA DE DEFUNCION del ciudadano REINERIO JOSE LATUTT GRATEROL.-
En consecuencia, se ordena al Jefe civil de la prefectura José Antonio Páez y al Registrador Principal del estado Aragua , hacer la debida nota marginal en el acta de defunción del ciudadano supra mencionada previamente determinada a fin de que se escriba correctamente cuantos hijos deja así: donde dice: ..." deja nueve (9) hijos que son AURA YUDITH, RAFAEL ANGEL JOSE, ROBERTO CARLOS, CARMEN JOSEFINA, AURA ANGELINA, LEOPOLDO JOSE REINERIO JOSE, ANA COROMOTO y JOSE GREGORIO LATUFF ALVARADO., debe decir deja Ocho (8) hijos que son RAFAEL ANGEL JOSE, ROBERTO CARLOS, CARMEN JOSEFINA, AURA ANGELINA, LEOPOLDO JOSE REINERIO JOSE, ANA COROMOTO y JOSE GREGORIO LATUFF ALVARADO,- Así se decide.
Expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de ésta decisión que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes.-Líbrense oficios
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Doce (12) días del mes de Agosto del Año Dos Mil Ocho (2087).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación .-
EL JUEZ
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/nury
Exp 13314

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión
SECRETARIO