Maracay, 04 de agosto de 2008
198° y 149°
SOLICITANTE: FELIPA JOSEFINA SIFONTE HURTADO
MOTIVO: ACCION MERODECLARATIVA DE
CONCUBINATO
EXPEDIENTE: 12.282.
Vista la diligencia que antecede presentada por la abogada MARGHORY J. MENDOZA CHIREL, inpreabogado Nº 78.802 y revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente y de conformidad con lo establecido en la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, la cual entró vigencia el 10 de Diciembre de 2007, de acuerdo con los Artículos 683 y 684 de la citada Ley, que derogó el artículo 191 Ordinal 2° del Código Civil Vigente, este Tribunal por cuanto observa que la presente Solicitud de ACCION MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO presentada por la ciudadana FELIPA JOSEFINA SIFONTE HURTADO, asistida por los abogados en ejercicio RAMON ANIBAL DÍAZ y DENNY CERRUTO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-4.228.234 y V-12.362.418, inscritos en el inpreabogado bajo los números 79.252 y 94.273 respectivamente, y tal como se evidencia del escrito libelar específicamente al folio tres (03) del mismo; en el cual la parte actora manifestó que procreó con el de cujus un hijo que lleva por nombre “(…)TATFEL MAGGIN, que hoy cuenta con catorce (14) años de edad(…)”, en consecuencia este Tribunal se declara INCOMPETENTE para seguir conociendo la presente causa signada con el N° 12.282 (nomenclatura de este Tribunal) y DECLINA su conocimiento al Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para que conozca la misma. Todo en conformidad con el articulo 177 parágrafo cuarto literal “M” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Remítase el presente expediente mediante oficio al Juzgado Distribuidor de Protección del Niño, Niña y Adolescente en la oportunidad legal correspondiente a los fines de su distribución respectiva. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNANDEZ
RCP/AH/Lt*
EXP N° 12.282.
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