REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
198° y 149°

PARTES EVA GREGORIA GONZALEZ MONTENEGRO
ADALBERTO GONZALEZ GARCIA
MOTIVO DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE N° 13.170

En fecha 28 de mayo de 2008, los ciudadanos: EVA GREGORIA GONZALEZ MONTENEGRO y ADALBERTO GONZALEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.204.874 y V-2.513.923, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio NANCY GRACIELA SIDOTI DURAN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 78.581, presentaron escrito de solicitud de divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código de Civil vigente. Asimismo manifestaron haber procreado cuatro (04) hijos en dicha unión matrimonial, de nombres DAVID ADALBERTO, RONALD ALBERTO, EDWIN ALEJANDRO y DENYS OLGLAVIR, quienes actualmente son mayores de edad.

PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: En este procedimiento se ha dado cabal cumplimiento con los trámites legales señalados en el artículo 185-A. En fecha 20 de junio 2008, se admitió la presente solicitud ordenándose mediante dicho auto la notificación de la Fiscal del Ministerio Público de Estado Aragua en Materia de Familia, quien una vez notificada emitió opinión en fecha 30 de julio de 2008, en donde no manifestó objeción alguna a dicha solicitud.

SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del Artículo 185-A, del Código Civil vigente, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos EVA GREGORIA GONZALEZ MONTENEGRO y ADALBERTO GONZALEZ GARCIA, ya identificados; en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura del Municipio Páez, Distrito Girardot del Estado Aragua, desde el 22 de febrero de 1969, la cual corre inserta bajo acta Nº 59, Tomo I, de los Libros llevados en esa Oficina y que riela en copia certificada al (folio 2 y vto), del expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, al cuarto (04) día del Mes de agosto del Año Dos Mil Ocho (2008).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación .-
EL JUEZ,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.


RCP/AH/er
EXP. N°13.170

En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 2:00 PM.-
EL SECRETARIO.