REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
PARTE SOLICITANTE: ROSA MARGARITA LUGO DE SÁNCHEZ, PETRA
JOSEFINA LUGO DE NUÑEZ Y PETRA AURORA
DONQUIS DE MADURO.
PRESUNTO INTERDICTADO: JOSÉ ROSARIO NAVA LUGO
MOTIVO: INTERDICCIÓN
EXPEDIENTE Nº: 10.685.
Maracay, 05 de Agosto de 2008.-
198° y 149°
Vistas y estudiadas las actuaciones que conforman el presente expediente signado bajo el N° 10.685, y por cuanto de la revisión de las mismas se observa que se subvirtieron reglas procedimentales que afectan el orden público, habiéndose realizado actuaciones, sin la debida notificación de la Ciudadana FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, conforme fue ordenado en el auto de admisión de fecha 21 de Julio de 2006 Folio (15 y Vto.); e igualmente no se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto supra con respecto a la declaraciones de los familiares del presunto interdictado, y al interrogatorio que se le debe practicar al ciudadano JOSÉ ROSARIO NAVA LUGO; es por lo que por razones de seguridad jurídica, en resguardo del debido proceso, a los fines de obtener una verdadera Tutela Judicial Efectiva, y siendo deber de los Jueces procurar la estabilidad de los juicios evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal de conformidad con lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se REPONE la presente causa al estado en que se notifique a la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil. E IGUALMENTE SE DÉ CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN EL AUTO DE FECHA 21 DE JULIO DE 2006. Líbrese boleta.-ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.
RCP/AH/nmh.-
EXP. N° 10.685.
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