REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Sede: Civil
Maracay, 05 de agosto de 2008
198° y 149°
PARTE DEMANDANTE: DOMENICO MAURIELLO SPINIELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.235.954. Apoderado Judicial: Armando Domenico Mauriello Catena, Inpreabogado N° 92.590.
PARTE DEMANDADA: CAROLINA MANJOUD KASPAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.692.354. Apoderado Judicial: Hugo Leonardo King Narváez, Inpreabogado número 44.401.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (APELACIÓN)
EXPEDIENTE N°: 12.662
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA con fuerza definitiva.
En fecha 05 de noviembre de 2007 se recibió el presente expediente contentivo de un supuesto recurso de apelación interpuesto por la parte demandada ciudadana CAROLINA MANJOUD KASPAR, debidamente asistida por el abogado Hugo King Narvaez.
Ahora bien, vistas y estudiadas exhaustivamente las actuaciones que conforman el presente expediente, y tomando en cuenta que el Juez de alzada puede denunciar de oficio la inadmisibilidad del recurso por ilegitimidad del apelante, intempestividad o informalidad, este Tribunal observa que, no consta en autos la copia certificada correspondiente a la presunta de apelación interpuesta por la parte demandada, y mucho menos la copia certificada del auto a través del cual el Tribunal a quo oyó dicho recurso, razones por las cuales resultará forzoso para quien aquí decide, declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Así se declara.
DISPOSTIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Tercero De Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE el recurso presentado, correspondiente a una presunta apelación intentada por la ciudadana la CAROLINA MANJOUD KASPAR, asistida por el abogado HUGO LEONARDO KING.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en razón de la especial naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo y en su oportunidad legal bájese el expediente original a su Tribunal de origen.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los cinco (5) días del mes de agosto del Año Dos Mil Ocho (2008).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. RAMON CAMACARO PARRA
El SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.
EXP. Nº 12.662
RCP/er
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