REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 05 de agosto de 2008
198º y 149º
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y por cuanto del estudio del mismo se observa que las partes involucradas en la solicitud de divorcio 185-A, ciudadanos VICTOR MANUEL MARTÍNEZ APONTE Y YANINA LORETO PÉREZ, fijaron su último domicilio conyugal en la Redoma Los Colorados, N° 15, Villa de Cura, Municipio Autónomo Zamora del Estado Aragua, este Tribunal se declara INCOMPETENTE para conocer del presente juicio, en virtud de la Competencia Territorial, todo de conformidad con la Resolución 486, de fecha 4 de Julio de 1.990, del Extinto Consejo de La Judicatura, en consecuencia DECLINA la competencia a un Juzgado de esta misma categoría del Estado Aragua, para que continúe conociendo de la misma, entréguese el presente expediente a la distribución de causas en su oportunidad legal correspondiente.-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/AH/D’Y.-
EXP. N° 12.998.
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