REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
SOLICITANTE: HAYMAR CAROLINA DA SILVA DÍAZ
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE N°: 13.296
Maracay, 05 de Agosto de 2008.-
198° y 149°
Vista la anterior solicitud presentada por la Ciudadana HAYMAR CAROLINA DA SILVA DÍAZ, Venezolana, Mayor de Edad, Soltera, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.570.565 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogado en Ejercicio MIRIAM SOTO DE MOLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 4.423, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, quien solicitó por ante este Tribunal la Rectificación de su Acta de Nacimiento.-
La mencionada Acta corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Autónomo Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, según Acta N° 73, Tomo A, de fecha 27 de Enero de 1987.- El error denunciado consiste que al asentar el acta de Nacimiento de la Ciudadana HAYMAR CAROLINA DA SILVA DÍAZ, se incurrió en el siguiente error material: De asentar incorrectamente el nombre de su progenitora pues siendo ella: “….HAYDEÉ MERCEDES DÍAZ….”, se asentó “….HAIDEE MERCEDES DÍAZ….”; para efecto probatorio la solicitante consignó Copia fotostática de su Acta de Nacimiento expedida por la Prefectura respectiva y Copia Certificada expedida por el Registro Principal del Estado Aragua, Copia Certificada del acta de nacimiento de su progenitora, y probado como ha sido lo alegado, y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud, y ordena en forma sumaria la Rectificación del Acta de Nacimiento de la Ciudadana HAYMAR CAROLINA DA SILVA DÍAZ, que donde dice: “….HAIDEE MERCEDES DÍAZ….”; debe decir: “….HAYDEÉ MERCEDES DÍAZ….”; así mismo ordena al Jefe Civil de la Prefectura del Municipio Autónomo Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua y al Registrador Principal del Estado Aragua, a fin de que estampen la debida nota marginal correspondiente, en el Acta de Nacimiento de la Ciudadana HAYMAR CAROLINA DA SILVA DÍAZ, a la rectificación ordenada.- Y ASI SE DECIDE.-
Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la Solicitud y de la Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse con oficio a los organismos correspondientes.-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.
RCP/AH/nmh.-
EXP. N° 13.296.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.-
El Secretario,
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