REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

PARTES: LUIS RAMÓN YANEZ CORTEZ Y
MARIBEL PEROZO SANTAELLA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: N° 12.458.

En fecha 07 de agosto de 2007, los ciudadanos LUIS RAMÓN YANEZ CORTEZ y MARIBEL PEROZO SANTAELLA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.266.722 y V-7.244.397 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio VIRGELMAN RUIZ GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.531, presentaron escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A, del Código de Civil Vigente.-

PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el artículo 185-A del Código Civil, una vez admitida la solicitud y notificada la fiscal del Ministerio Público del Estado la misma no hizo objeción conforme consta al folio trece (13) del expediente SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: LUIS RAMÓN YANEZ CORTEZ y MARIBEL PEROZO SANTAELLA, ya identificados y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura del Distrito Mariño del Estado Aragua, la cual quedó inserta bajo el acta Nº 5, de fecha 12 de enero de 1.983 según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio cuatro (2 y vto.) del expediente.-
De existir bienes liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los seis (06) días del mes de Agosto del Año Dos Mil Ocho (2008).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación .-
EL JUEZ

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.-
EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.-

RCP/AH/D’Y.-
EXP. N° 12.458.-
En ésta misma fecha se registro y publicó la anterior sentencia siendo las 2:00 p.m.- EL SECRETARIO.