REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

PARTE ACTORA: MYRIAM MERCEDES VELASCO PEREIRA
PARTE DEMANDADA FELIX ESTEBAN MAGO PARAGUAN
MOTIVO: DESALOJO
EXPEDIENTE: N° 12.687

Maracay: 06 de Agosto de 2008
198º y 149º
Visto la diligencia que antecede presentada por la ciudadana MYRIAM MERCEDES VELASCO PEREIRA, parte actora en el presente juicio, debidamente asistida por la abogado en ejercicio MARTHA CARDOZO , inscrita en el inpreabogado bajo el N° 49.124, , mediante la cual desiste de la presente acción, este tribunal le imparte su homologación, conforme a los términos contenidos en la misma, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil y conforme a lo solicitado devuélvanse los documentos originales que fueron acompañados al libelo de la demanda y que rielan a los folios 4 al 33 del expediente, previa su certificación en autos por secretaria, para al elaboración de la copia se autoriza a la ciudadana Nury Contreras, por aplicación analógica del articulo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ

ABG. RAMON CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNANDEZ

RCP/nury
Exp. N° 12.687