REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
PARTE ACTORA: BANCO MERCANTIL C. A. BANCO UNIVERSAL
PARTE DEMANDADA WENDY ENRIQUE LINARES GONZALEZ Y
MARIA ANDREINA VALERO GUERRERO
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA
EXPEDIENTE: N° 13091
Maracay: 06 de Agosto de 2008
198º y 149º
Vista la diligencia que antecede presentada por el abogado en ejercicio ERNESTO PAOLONE, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 114.427, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora , mediante la cual desiste del presente procedimiento, este tribunal le imparte su homologación, conforme a los términos contenidos en la misma, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil y conforme a lo solicitado se levanta la medida de provisión de enajenar y gravar decretada en fecha 19 de Mayo de 2008, la cual recayó sobre un inmueble descrito y determinado en autos, en consecuencia ofíciese al Registrador respectivo participándosele la suspensión de dicha medida, así mismo se acuerda la devolución de los documentos originales que fueron acompañados al libelo de la demanda y que rielan a los folios 13 al 37, del expediente, previa su certificación en autos por secretaria, para al elaboración de la copia se autoriza a la ciudadana Nury Contreras, por aplicación analógica del articulo 112 del Código de Procedimiento Civil .-
EL JUEZ
ABG. RAMON CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/nury
Exp. N° 13.091
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