REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

PARTES: OSCAR ALEXANDER PINTO GARCÍA Y
TRINY MARY MORENO ROMERO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: N° 13.128.

En fecha 12 de mayo de 2008, los ciudadanos OSCAR ALEXANDER PINTO GARCÍA y TRINY MARY MORENO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.863.413 y V-17.571.359 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio AMILCAR ESPITIA GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.465, presentaron escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A, del Código de Civil Vigente, manifestaron que de la unión conyugal no procrearon hijos.-

PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el artículo 185-A del Código Civil, una vez admitida la solicitud y notificada la fiscal del Ministerio Público del Estado la misma no hizo objeción conforme consta al folio nueve (9) del expediente SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: OSCAR ALEXANDER PINTO GARCÍA y TRINY MARY MORENO ROMERO, ya identificados y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, la cual quedó inserta bajo el acta Nº 240, tomo I, de fecha 21 de diciembre de 1.998 según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio cuatro (2 y vto.) del expediente.-
De existir bienes liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los seis (06) días del mes de Agosto del Año Dos Mil Ocho (2008).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación .-
EL JUEZ

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.-
EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.-

RCP/AH/D’Y.-
EXP. N° 13.128.-
En ésta misma fecha se registro y publicó la anterior sentencia siendo las 12:10 p.m.- EL SECRETARIO.