REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTE: MAGOLA IGNACIA QUIROZ ROMERO
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE
NACIMIENTO DE SU MENOR HIJA LUISA
VALENTINA PÉREZ QUIROZ
EXPEDIENTE N°: 13.218.
Maracay, 06 de Agosto de 2008.
198° y 149°
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente y de conformidad con la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTES, la cual entró vigencia el 10 de Diciembre de 2007, de acuerdo con los Artículos 683 y 684 de la citada Ley, que derogó el artículo 191 Ordinal 2° del Código Civil Vigente, este Tribunal, por cuanto observa que la presente Solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO formulada por la ciudadana MAGOLA IGNACIA QUIROZ ROMERO, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JULIO MEDERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 122.359, es del acta de nacimiento de una menor de edad de nombre LUISA VALENTINA PÉREZ QUIROZ, este Tribunal se declara INCOMPETENTE, para conocer de la presente causa signada con el N° 13.218 (nomenclatura de este Tribunal), y DECLINA la misma, al Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para que conozca de la presente causa. Todo de conformidad con el Articulo 177 parágrafo segundo literal “i” de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Remítase el presente expediente mediante oficio, al Juzgado Distribuidor de Protección del Niño, Niña y Adolescente en la oportunidad legal correspondiente a los fines de su distribución respectiva.-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/AH/nineya.-
EXP N° 13.218.
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