REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.


DEMANDANTE: ROSA EVANGELIA VÁSQUEZ IBAGUE
DEMANDADO: CORNELIO JOSÉ GONZÁLEZ BRAVO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 12.432.

En fecha 27 de julio de 2007, la ciudadana ROSA EVANGELIA VÁSQUEZ IBAGUE, venezolana, mayor de edad, casada, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 3.742.302, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Florangel Rangel Arocha, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.014, presentó escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común con su cónyuge ciudadano CORNELIO JOSÉ GONZÁLEZ BRAVO, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.744.750, y de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil Vigente, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados, y que de la unión conyugal procrearon dos (2) hijos, mayores de edad actualmente.-

PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el artículo 185-A del Código Civil, una vez admitida la demanda en fecha 31 de Julio de 2007, se ordenó la citación del cónyuge ciudadano CORNELIO JOSÉ GONZÁLEZ BRAVO, así como la notificación a la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE FAMILIA, la cual no hizo objeción conforme consta al folio catorce (14) del expediente. En fecha 08 de Julio de 2008 compareció el cónyuge ciudadano CORNELIO JOSÉ GONZÁLEZ BRAVO, ratificando su conformidad con la solicitud introducida por su cónyuge ciudadana ROSA EVANGELIA VÁSQUEZ IBAGUE.-

SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias establecidas en el artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por la ciudadana ROSA EVANGELIA VÁSQUEZ IBAGUE, contra el ciudadano CORNELIO JOSÉ GONZÁLEZ BRAVO, plenamente identificados en autos, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la ante la PREFECTURA JOSÉ ANTONIO PÁEZ DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, la cual quedó inserta bajo el acta Nº 871, Tomo 4, de fecha 28 de Diciembre de 1971 según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio dos (2) del expediente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los ocho (08) días del Mes de agosto del Año Dos Mil Ocho (2008).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación .-
EL JUEZ TITULAR,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/AH/DÝ.-
EXP. N° 12.432.
En ésta misma fecha siendo las 2:00 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
El Secretario,