REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

PARTES: LISBETH JOSEFINA DÍAZ SOTO Y JOSÉ LUIS MONTILLA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: N° 13.242.

En fecha 30 de julio de 2008, los ciudadanos LISBETH JOSEFINA DÍAZ SOTO Y JOSÉ LUIS MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.642.224 y V-7.237.010 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MAYRA GUZMÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.939, presentaron escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A, del Código de Civil Vigente.-
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el artículo 185-A del Código Civil, una vez admitida la solicitud y notificada la fiscal del Ministerio Público del Estado la misma no hizo objeción conforme consta al folio once (11) del expediente SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: LISBETH JOSEFINA DÍAZ SOTO Y JOSÉ LUIS MONTILLA, ya identificados y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura Joaquín Crespo del Estado Aragua, la cual quedó inserta bajo el acta Nº 1216, tomo 07, de fecha 23 de noviembre de 1.985 según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio cuatro (4 y vto.) del expediente.-
De existir bienes liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los ocho (08) días del mes de Agosto del Año Dos Mil Ocho (2008).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación .-
EL JUEZ

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.-
EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.-

RCP/AH/D’Y.-
EXP. N° 13.242.-
En ésta misma fecha se registro y publicó la anterior sentencia siendo las 2:30 p.m.- EL SECRETARIO.