REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, OCHO (8) DE AGOSTO DE DOS MIL OCHO (2008)
198º Y 149º
ASUNTO: AP21-L-2007-000245
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: OSWALDO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 11.563.054
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MIRTHA ESCALONA MARIN, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el número 97.847, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TELECOMUNICACIONES EVER PERDOMO C.A, sociedad mercantil de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 17, tomo 15-A Pro en fecha 03 de Febrero de 1997.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GUIDO EDUARDO MORENO NATERA y JUAN RAMON MARTINEZ GONZALEZ, abogados en ejercicio inscritos en el IPSA bajo los números 43.849 y 68.570; respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
-I-
ANTECEDENTES
En fecha 22 de enero de 2007, el ciudadano OSWALDO ALVARADO, interpuso demanda por Cobro de Prestaciones Sociales contra la empresa TELECOMUNICACIONES EVER PERDOMO C.A., demanda ésta que luego de las notificaciones pertinentes, así como del agotamiento de la etapa de mediación sin que ella hubiere sido posible, fue remitida a los Juzgados de Juicio en fecha 24 de mayo de 2007, dándose por recibido, previo sorteo por este Tribunal en fecha 22 de junio de 2007, dictándose en la oportunidad correspondiente, el auto de admisión de pruebas promovidas por las partes y fijándose la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio.
En fecha 28 de mayo de 2008, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, el abogado Gustavo Castro, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, y el ciudadano Oswaldo Alvarado, debidamente asistido por la abogada Mirtha Escalona, mediante la cual consigna escrito de transacción en la cual acuerdan el pago de Doce mil Bolívares fuertes (Bs. 12.000,00), fraccionados en tres cuotas de cuatro mil bolívares( 4.000,00) cada una, las cuales serían pagadas la primera al momento de la suscripción de la transacción, la segunda el día 29 de junio de 2008, y la tercera el día 29 de julio de 2008, dejando constancia ese mismo día de la entrega de la primera cuota de cuatro mil bolívares, pagados mediante cheque de gerencia N° 87402641 del Banco Banesco de fecha 26 de mayo de 2008.
En fecha 02 de junio de 2008, este Juzgado dictó auto en cual deja constancia que una vez constara en autos el ultimo de los pagos a que se refiere el escrito de transacción, este pasaría a pronunciarse sobre la homologación de la misma.
En fecha 16 de mayo de 2008, comparecieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, el abogado Gustavo Castro, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, y el ciudadano Oswaldo Alvarado, debidamente asistido por la abogada Mirtha Escalona, en la cual dejaron constancia de efectuar el segundo de los pagos acordados en la transacción de fecha 28 de mayo de 2008, en el cual consignan copia fotostática del cheque N° 92111506, del Banco Mercantil, por la cantidad de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,00).
En fecha 30 de julio de 2008, comparecieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, el abogado Gustavo Castro, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, y la abogada Mirtha Escalona, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual deja la representación judicial de la parte actora deja constancia de haber recibido cheque de gerencia N° 00006683, del Banco de Venezuela, por la cantidad de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,00), correspondiente a el último de los pagos acordados, en la transacción acordada, solicitando el archivo y cierre informático del expediente.
Respecto a lo solicitado por las partes, este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación, lo hace en los términos que a continuación se exponen:
- II-
MOTIVACIÓN
Visto los términos de la transacción celebrada y suscrita entre el abogado Gustavo Castro, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, así como por el ciudadano Oswaldo Alvarado, debidamente asistido por la abogada Mirtha Escalona, según consta de instrumentos poderes que corren insertos en las actas procesales con facultad expresa para transigir (folios 86 y 13 de la primera del expediente), a través de la cual se evidencia que las partes, luego de una exposición circunstanciada de los hechos ventilados en el presente procedimiento, en los términos expuestos en sus cláusulas Primera y Segunda, convienen según la cláusula Cuarta en el pago de Bs. 12.000,00, a ser pagada en tres cuotas, de las cuales se realizó el último pago en fecha 30 de julio de 2008, todo a los fines de dar por terminado el presente procedimiento .
Debe señalarse que de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos laborales son irrenunciables y sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley: al respecto el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, establece que la irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual dispones que las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
Siendo así y de una revisión a la transacción efectuada, se constata que ambas partes manifestaron actuar de común acuerdo, libres de constreñimiento, que versa sobre los derechos litigiosos y discutidos y que la parte demandada TELECOMUNICACIONES EVER PERDOMO C.A, pagó a la parte actora en su totalidad la cantidad de Bs. 12.000,00.
- III -
DECISIÓN
Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas y en concordancia con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en consonancia asimismo, con lo consagrado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA la transacción celebrada en el presente procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales incoado por el ciudadano OSWALDO ALVARADO GIL, contra la empresa TELECOMUNICACIONES EVER PERDOMO C.A., ambas partes identificadas al inicio de la presente sentencia, en los términos convenidos. Así se decide.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los once (11) días del mes de agosto de Dos Mil Ocho (2008). Años 198º y 149º.
ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ
ADRIANA BIGOTT
LA SECRETARIA
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