REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, ocho (08) de agosto de dos mil ocho (2008)
198° y 149°
ASUNTO: AP21-L-2007-004140
Visto el escrito presentado en fecha 05 de agosto de 2008 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de esta Circunscripción Judicial, y suscrito por la abogada Anna María Vendittelli, inscrita en el IPSA bajo el N° 40.307, en su carácter de apoderado judicial de la demandada de autos, sociedad mercantil VENEZOLANA DE INVESTIGACIÓN Y PROTECCIÓN COMPAÑÍA ANÓNIMA, (VEINRPO,C.A.), así como por el ciudadano WUILMER KELLER COLMENARES MADRIZ, en su carácter de parte accionante, asistido por la abogada Ana Díaz, inscrita en el IPSA bajo el N° 76.626, plenamente identificados en autos; se evidencia de dicho escrito en su Cláusula Primera, que las partes, luego de una exposición circunstanciada de los hechos ventilados en el presente procedimiento, de la pretensión de la parte actora y la posición asumida por la demandada sobre dicha pretensión, acordaron en su cláusula Tercera un Arreglo Transaccional a los fines de dar por terminado en forma total y definitiva el presente juicio, conviniendo la Demandada y aceptándolo la Demandante en el pago de BS.F.900,00, a los fines de cancelar y finiquitar lo que pudiere corresponder al demandante por los conceptos discriminados en la cláusula Cuarta. Se observa que mediante recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento, las partes acordaron fijar como arreglo total y definitivo, el pago de Novecientos Bolívares Fuertes (Bs.F.900,00), cantidad cuyo pago se evidencia de copia de cheque anexa al escrito transaccional, signados con el N° 00205709, girado contra la cuenta N° 01080581350100012936, del Banco Provincial, de fecha 26 de junio de 2008, por Bs.F.900,00, a nombre del ciudadano Wilmer Keller Colmenares, parte actora en el presente procedimiento, quien manifestó haberlo recibido según lo señalado en la cláusula Cuarta del acuerdo transaccional libre de constreñimiento alguno y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento.
En tal sentido y luego de un análisis exhaustivo del referido documento transaccional presentado por las partes, en virtud del cual la demandada ofrece a l actor, quien así lo acepta, la cantidad de Bs.F.900,00, la cual fue pagada al momento de suscribir la transacción, según copia de cheque antes descrito, queda evidenciada la voluntad de las partes de dar por terminado el presente procedimiento en forma libre y espontánea, aceptando la demandante de autos el pago ofrecido por la demandada.
Como consecuencia de lo antes expuesto y por no ser contraria a derecho la Transacción acordada por las partes con el fin de dar por concluido el presente procedimiento, es por lo que este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción presentada por las partes, todo en conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley. En este sentido, declara terminado el presente procedimiento, y ordena el archivo y cierre informático del presente expediente. ASÍ SE DECIDE. Déjese copia de la presente decisión.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ
Abg. ADRIANA BIGOTT
LA SECRETARIA
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