REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANACARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Cagua, 01 de Agosto de 2008
198º y l49º

Por recibida y vista la anterior solicitud junto con los recaudos anexos. Désele entrada, fórmesele expediente y sígasele el curso de Ley. En consecuencia, por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho. Por cuanto este Tribunal observa que la ciudadana ANA MARIA CORTEZ BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.401.984, Asistido en este Acto por la Abogada JULHAY JOSEFINA ALVAREZ LEON, Inpreabogado N° 99.502, solicitó al Tribunal, ordene la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, de los ciudadanos ANA MARIA CORTEZ BLANCO y JUAN PABLO LOPEZ AULAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.401.984 y V-4.864.220 respectivamente, la cual se encuentra en el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha 23 de Junio de 1984, Acta N° 222. En la cual se incurrió en el ERROR de transcribir incorrectamente lo siguiente: El numero de cédula de identidad de la conyugue como: “… V-4.401.934…”, siendo lo correcto “…V-4.401.984…”; y no tal como se evidencia de los documentos anexados en la presente solicitud, por los cuales se comprueba el error cometido en Acta de Matrimonio consignada. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto el Error denunciado en el Acta de Matrimonio, no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma Sumaria al ciudadano Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua y al Registrador Principal del Estado Aragua, estampar la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio en la cual se incurrió en el ERROR de transcribir incorrectamente lo siguiente: El numero de cédula de identidad de la conyugue como: “… V-4.401.934…”, siendo lo correcto “…V-4.401.984…”. Y así se Decide. Expídanse copias certificada de la solicitud y del presente auto que lo provee y remítase a las Autoridades Civiles Competentes. Expídanse Copias Certificadas y Líbrense Oficios.
EL JUEZ PROVISORIO

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO


Abg. CAMILO CHACON HERRERA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se libraron oficios Nos.__________ y ____________, se expidieron las copias certificada ordenadas se público y registró siendo la 10:08 a.m.-

EL SECRETARIO
EXP N° 08-15118
EPT/cchh/ym











REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 01 de Agosto de 2008
198° y 149°


OFICIO N° 08-15118

CIUDADANO:
REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO
SUCRE DEL ESTADO ARAGUA
SU DESPACHO


Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio Copias Fotostáticas debidamente certificadas de la Solicitud y del auto que lo provee dictado por este Tribunal, en esta misma fecha en la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, de los ciudadanos ANA MARIA CORTEZ BLANCO y JUAN PABLO LOPEZ AULAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.401.984 y V-4.864.220 respectivamente, en la cual se incurrió en el ERROR de transcribir incorrectamente lo siguiente: : El numero de cédula de identidad de la conyugue como: “… V-4.401.934…”, siendo lo correcto “…V-4.401.984…”; asentada ante ese Registro, en fecha 23 de Junio de 1984, Acta N° 222, de los Libros de Registro Civil correspondientes.

Remisión que hago a usted, a los fines de que estampe la debida nota marginal correspondiente.-


DIOS Y FEDERACIÓN



Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL JUEZ PROVISORIO





ANEXO: LO INDICADO
EXP N° 08-15118
EPT/cchh/ym.-















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


Cagua, 01 de Agosto de 2008
198° y 149°
OFICIO N°08-15118

CIUDADANO:
REGISTRADOR PRINCIPAL
DEL ESTADO ARAGUA
SU DESPACHO.-

Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio copias fotostáticas debidamente certificadas de la solicitud y del auto que lo provee dictado por este Tribunal, en esta misma fecha en la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, de los ciudadanos ANA MARIA CORTEZ BLANCO y JUAN PABLO LOPEZ AULAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.401.984 y V-4.864.220 respectivamente, en la cual se incurrió en el ERROR de transcribir incorrectamente lo siguiente: : El numero de cédula de identidad de la conyugue como: “…V-4.401.934…”, siendo lo correcto “…V-4.401.984…”; asentada ante ese Registro, en fecha 23 de Junio de 1984, Acta N° 222, de los Libros de Registro Civil correspondientes.

Remisión que hago a usted, a los fines de que estampe la debida nota marginal correspondiente.-


DIOS Y FEDERACIÓN



Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL JUEZ PROVISORIO





ANEXO: LO INDICADO
EXP N° 08-15118
EPT/cchh/ym.-