REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
198º y l49º
Cagua, 11 de Agosto de 2008
Vista la diligencia que antecede, suscrita por la Abogado en ejercicio ENEIDA VASQUEZ DE ALCALA, inscrita en el Inpreabogado Nº 61.356, en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte Actora, mediante la cual DESISTE del Procedimiento por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) contra el ciudadano GINO GABRIEL TABASCA MATINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.185.265. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION. En cuanto a la solicitud de la devolución de los Dos (02) Cheques consignados; Asimismo, devuélvase los protesto de dichos cheques; Este Tribunal, ordena la entrega de los mismos, dejándose en su lugar copia de dichos originales, previa su certificación en autos por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, dando por terminado el presente juicio, en tal virtud se acuerda la desincorporación del expediente y su Archivo Judicial. ARCHÍVESE.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
Expte. N° 07-14199
EPT/cchh/lsm
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