REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 08-14943
MOTIVO: COBRO DE BOLÌVARES (VÌA INTIMACIÒN)
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PARTE DEMANDANTE: SUBRAMANIAN KRITHIVASAN, de nacionalidad India, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº E- 82.213.480, Presidenta General de la Sociedad Mercantil Artimoto La Victoria.
PARTE DEMANDADA: JESUS ALBERTO OCHOA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 10.360.240.-
- I -
Visto el cómputo anterior, practicado en la Secretaría de este Tribunal, en la cual se evidencia que se encuentra vencido el lapso procesal, para que la Parte Demandada, ciudadano: Jesús Alberto Ochoa Rodriguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.360.240, formularan oposición al Decreto de Intimación, no habiendo formulado la misma, y cumplido el procedimiento pautado por el Legislador Venezolano en los Juicios de Intimación, con fundamento en Veintitrés (23) Letras de Cambio, instrumento que prueba clara y ciertamente la obligación de los demandados de pagar la obligación del plazo vencido, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara con Autoridad de Cosa Juzgada el DECRETO INTIMATORIO, dictado en el presente procedimiento en fecha 09 de Junio de 2.008, de conformidad con lo dispuesto con el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil; Y en consecuencia condena al ciudadano: Jesús Alberto Ochoa Rodriguez, plenamente identificado en autos, a pagar las siguientes cantidades: PRIMERO: La suma de Bolívares Veintisiete mil Trescientos Treinta y Siete con Doce Centimos (Bs. 27.337,12) suma esta que comprende el monto adeudado de las letras de cambio, SEGUNDO: La Cantidad de Un Mil Ciento Cuatro con Noventa y Ocho céntimos ( Bs.1.104,98) correspondiente a los intereses que se generaron desde la fecha del vencimiento de la letra de cambio debidamente calculados y corregidos por el Tribunal. TERCERO: La cantidad de Bolívares Siete Mil Ciento Diez con Cincuenta y Tres (Bs. 7.110,53), por concepto de Honorarios Profesionales calculados al 25%. Y Así se Decide.
- II -
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Once (11) días del mes de Agosto de Dos Mil Ocho (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
ABG. CAMILO CHACON HERRERA
Publicada en la presente fecha, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:00 a.m.-
EL SECRETARIO,
Exp. N° 08-14943
EPT/cechh/ycrm
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