REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN CAGUA.
198° y 149°
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 08-14791
PARTES: JUAN ANTONIO BRETO ACERO y LUCELIA DEL CARMEN SANCHEZ AGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-4.542.061 y V-7.209.971, respectivamente.
ABOGADO(A) ASISTENTE: SORAIMA MERCEDES RODRIGUEZ AGUIRRE, inscrito(a) en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.165.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
- I -
En fecha 03 de Abril de 2.008, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos JUAN ANTONIO BRETO ACERO y LUCELIA DEL CARMEN SANCHEZ AGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-4.542.061 y V-7.209.971, respectivamente, Asistidos por el Abogado(a) SORAIMA MERCEDES RODRIGUEZ AGUIRRE, inscrito(a) en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.165, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (5) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial procrearon (03) hijos de nombres DANNY, LILIANA DESIRÉ y JUAN ANTONIO, mayores de edad, igualmente se deja constancia de no adquirieron bien alguno.
En fecha 09 de Abril de 2008, se dicto auto por medio del cual este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud e igualmente insto a los solicitantes a consignar partida de nacimientos de los hijos.
En fecha 02 de Julio de 2008, diligencio la ciudadana LUCELIA DEL CARMEN SANCHEZ AGUIRRE, Asistida por la Abogada SORAIMA MERCEDES RODRIGUEZ AGUIRRE, inscrito(a) en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.165, por medio de la cual consigna partidas de nacimientos de los ciudadanos DANNY, LILIANA DESIRÉ y JUAN ANTONIO.
Admitida la solicitud en fecha 04 de Julio de 2.008, y debidamente notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado por los ciudadanos JUAN ANTONIO BRETO ACERO y LUCELIA DEL CARMEN SANCHEZ AGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-4.542.061 y V-7.209.971, respectivamente.
En fecha 14 de Julio de 2008, diligencio el Alguacil de este Tribunal consignando Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial., y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos JUAN ANTONIO BRETO ACERO y LUCELIA DEL CARMEN SANCHEZ AGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-4.542.061 y V-7.209.971, respectivamente, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.
-II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos JUAN ANTONIO BRETO ACERO y LUCELIA DEL CARMEN SANCHEZ AGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-4.542.061 y V-7.209.971, respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 03 de Diciembre de 1982, bajo el Nº 1191.
Este Tribunal en cuanto a los hijos procreados por los ciudadanos antes mencionados, no tiene nada que decidir por cuanto son mayores de edad.
El Tribunal deja constancia de que no adquirieron Bienes Conyugales.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua, 12 de Agosto de 2008, Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO
Abg. CAMILO CHACON HERRERA
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 12:30 p.m.
EL SECRETARIO
Expte. N° 08-14791
EPT/cchh/ym
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