REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN CAGUA
198º Y 149º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 08-14926
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
PARTES: DIVINA PIEDAD OSPINO BERDUGO y ROGER JOSÉ GARCÍA GÓMEZ, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, hábiles en derecho, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Números V-21.346.990 y V-11.089.003, respectivamente, la primera venezolana por naturalización según consta de Gaceta Oficial Nº 36.429, de fecha 19 de Noviembre de 2.003.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ VICENTE OLIVO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.840.692, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 94.063.
- I -
En fecha DOS (02) de JUNIO de 2008, comparecieron por ante este Tribunal los Ciudadanos: DIVINA PIEDAD OSPINO BERDUGO y ROGER JOSÉ GARCÍA GÓMEZ, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, hábiles en derecho, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad V-21.346.990 y V-11.089.003, respectivamente, la primera venezolana por naturalización según consta de Gaceta Oficial Nº 36.429, de fecha 19 de Noviembre de 2.003, asistidos por el Profesional del Derecho JOSÉ VICENTE OLIVO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.840.692, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 94.063; y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial NO PROCREARON hijos, y en cuanto a los bienes a liquidar manifestaron que no tienen bienes alguno que repartir ni reclamar.
Admitida la Solicitud en fecha TRES (03) de JUNIO de 2008, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, siendo debidamente notificado, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Títular de éste Despacho en fecha SEIS (06) de JUNIO del 2008; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: DIVINA PIEDAD OSPINO BERDUGO y ROGER JOSÉ GARCÍA GÓMEZ, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado.
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.../... -2-
-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: DIVINA PIEDAD OSPINO BERDUGO y ROGER JOSÉ GARCÍA GÓMEZ, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, hábiles en derecho, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Números V-21.346.990 y V-11.089.003, respectivamente, la primera venezolana por naturalización según consta de Gaceta Oficial Nº 36.429, de fecha 19 de Noviembre de 2.003. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal que contrajeron por ante la Dirección del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha DOS (02) de NOVIEMBRE del año Mil Novecientos Noventa y Seis (1996), según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 348, Tomo 3, del Libro de Registro Civil de Matrimonios, que reposa en la Sede del expresado Registro Civil, llevados durante el año Mil Novecientos Noventa y Seis (1996); Dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa al folio: CUATRO (04) de la presente Solicitud.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua, a los DOCE (12) días del mes de AGOSTO de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 03:25 P.m.
EL SECRETARIO,
Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
Expediente Nº 08-14926
EPT/cchh/lsm
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