REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN CAGUA.
198° y 149°
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 08-15047
PARTES: FELIBERTO JOSE NOGUERA y JUANA VICENTA TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 3.436.218 y V-7.279.132, respectivamente.
ABOGADO(A) ASISTENTE: LAURA VEGAS, inscrito(a) en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.269.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
- I -
En fecha 03 de Julio de 2.008, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos FELIBERTO JOSE NOGUERA y JUANA VICENTA TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 3.436.218 y V-7.279.132, respectivamente, Asistidos por el Abogado(a) LAURA VEGAS, inscrito(a) en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.269, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (5) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial procrearon (03) hijos de nombres YULEYDY YUCETT NOGUERA TOVAR, ANA MERCEDES NOGUERA TOVAR y GEORGINA DEL CARMEN NOGUERA TOVAR mayores de edad, igualmente se deja constancia de no adquirieron bien alguno.
Admitida la solicitud en fecha 08 de Julio de 2.008, y debidamente notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado por los ciudadanos FELIBERTO JOSE NOGUERA y JUANA VICENTA TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 3.436.218 y V-7.279.132, respectivamente.
En fecha 14 de Julio de 2008, diligencio el Alguacil de este Tribunal consignando Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial., y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos FELIBERTO JOSE NOGUERA y JUANA VICENTA TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 3.436.218 y V-7.279.132, respectivamente reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.
-II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos FELIBERTO JOSE NOGUERA y JUANA VICENTA TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 3.436.218 y V-7.279.132, respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil del Municipio Libertador, Capital Palo Negro del Estado Aragua, en fecha 13 de Junio de 1972, bajo el Nº 73.
Este Tribunal en cuanto a los hijos procreados por los ciudadanos antes mencionados, no tiene nada que decidir por cuanto son mayores de edad.
El Tribunal deja constancia de que no adquirieron Bienes Conyugales.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua, 07 de Agosto de 2008, Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO
Abg. CAMILO CHACON HERRERA
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 12:30 p.m.
EL SECRETARIO
Expte. N° 08-15047
EPT/cchh/ym
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