REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.


SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 07-13860

PARTES: MINEXY ROSELIN BENCOMO DIAZ y JOSE RAMON VILLARREAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cèdulas de Identidad Nº 15.489.228 Y 12.948.471 respectivamente.

ABOGADOS ASISTENTES: Audrey Aguirre, Inpreabogado Nro. 99.567.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.


- I -

En fecha 28 de Marzo de 2.007, los ciudadanos: MINEXY ROSELIN BENCOMO DIAZ y JOSE RAMON VILLARREAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cèdulas de Identidad Nº 15.489.228 Y 12.948.471 respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio: Audrey Aguirre, Inpreabogado Nro. 99.567, presentaron ante este Tribunal Escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, exponiendo que: el día 12 de Octubre del 2.006 contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia Saman de Guere del Municipio Mariño del Estado Aragua, según consta Acta de Matrimonio N° 131

Que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.

Este Tribunal en fecha 28 de Marzo de 2.007, Admitió la Solicitud de Separación de Cuerpos y se decretò la misma.

En fecha 15 de Julio del 2.008, mediante escrito presentado por los ciudadanos: Minexy Bencomo y Josè Villarreal, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cèdulas de Identidad Nº 15.489.228 y 12.948.471. respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado: Audrey Aguirre, solicitaron al Tribunal se sirva Decretar la Conversión en Divorcio en virtud de haber transcurrido más de un (0l) año sin verificarse reconciliación alguna.

En fecha 22 de Julio del 2008, mediante auto el Juez Provisorio quien suscribe el presente fallo ordenó la Notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. a los fines de que exponga lo que crea conducente en la Conversión solicitada.

Mediante diligencia de fecha 28 de Julio de 2008, el Alguacil titular de este Tribunal, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de esta circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado.




Siendo la oportunidad para Decidir el Tribunal observa que: Consta del examen de autos que los ciudadanos: MINEXY ROSELIN BENCOMO DIAZ y JOSE RAMON VILLARREAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cèdulas de Identidad Nº 15.489.228 Y 12.948.471 respectivamente, se encuentran separados por más de UN (01) AÑO sin existir entre ellos reconciliación alguna por lo cual es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada y Así se Decide.

- II -

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: MINEXY ROSELIN BENCOMO DIAZ y JOSE RAMON VILLARREAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cèdulas de Identidad Nº 15.489.228 Y 12.948.471 respectivamente. En consecuencia, disuelto el Matrimonio que los une contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Saman de Guere del Municipio Mariño del Estado Aragua, en fecha 12 de Octubre del 2.006.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los 13 días del mes de Agosto de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

EL SECRETARIO.,

ABG. CAMILO CHACON

En esta misma fecha , siendo las 3:00 p.m. se publicó y registró la anterior Sentencia.

EL SECRETARIO,

EXPTE N° 07-13860
YCRM