REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
198º y l49º
Cagua, 13 de Agosto de 2008
VISTOS LOS AUTOS
Vista la diligencia consignada en fecha OCHO (08) de AGOSTO de 2008, suscrita por una parte el Demandante Ciudadano ENDER LUIS LACRUZ AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-14.400.235, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSÉ ALFREDO ALVES F., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.084, de este domicilio, exponiendo: “…DESISTO de la presente demanda…”, asimismo, en este mismo acto encontrándose presente la otra Parte el Demandado ciudadano DOUGLAS RADAMES APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-14.318.033, asistido por su Apoderado Judicial abogado en ejercicio MANUEL CARPIO, Inpreabogado N° 61.982; y la tercera afectada e involucrada en el presente juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA Y VENTA ciudadana WENDYS ANAIL CARPIO QUINTANA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Número V-16.268.914, y de este domicilio, asistida por la Abogado en ejercicio MARÍA CARLA TORRES, Inpreabogado bajo el N° 64.802, mediante la cual por vía de la transacción dan por terminada la presente causa. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al presente litigio en los términos expresados por las partes, y ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. En cuanto a la solicitud de suspensión de la Medida decretada en el Cuaderno de Medidas del presente expediente, se ordena Levantar la misma, por auto separado en el mencionado cuaderno. CÚMPLASE.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
Expte. Nº 08-14695
EPT/cchh/lolimar
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