REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
197º y 148º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 08-15060
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬PARTE DEMANDANTE: JESÚS MANUEL DA SILVA CABANZO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Tìtular de la Cédula de Identidad N° V- 13.707.261.

PARTE DEMANDADA: CLAUDIA ROSA VALENTINA MENESSINI COELLO, Venezolana, mayor de edad, domiciliado en la Ciudad de Villa de Cura, Estado Aragua, Tìtular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.113.297.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ARNEL ZURITA , Abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.161.

-I-
En fecha 08 de Julio de 2.008, se recibió Demanda presentada por el Ciudadano: JESÚS MANUEL DA SILVA CABANZO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Tìtular de la Cédula de Identidad N° V- 13.707.261, asistido por la Abogado en ejercicio: ARNEL ZURITA, Abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.161; Contra su Cónyuge, Ciudadana: CLAUDIA ROSA VALENTINA MENESSINI COELLO, Venezolana, mayor de edad, domiciliado en la Ciudad de Villa de Cura, Estado Aragua, Tìtular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.113.297, fundamentando su acción con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (5) AÑOS está separado y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha unión procrearon no procrearon hijos ni adquirieron bienes.

Alega la Parte Actora en su libelo de Demanda, que contrajo Matrimonio Civil en fecha 01 de Marzo de 2.002.

Admitida la Demanda en fecha 14 de Julio de 2008, se ordenó la práctica de la Citación de la Demandada, Ciudadana: CLAUDIA ROSA VALENTINA MENESSINI COELLO, quien se dio por notificada en fecha 22 de Julio del 2.008, posterior a la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial, la cual se realizò efectivamente en fecha 17 de Julio del 2.008, tal y como se evidencia de diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado, y Manifestò estar de acuerdo con la solicitud de Divorcio presentada. Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: JESUS MANUEL DA SILVA CABANZO y CLAUDIA ROSA VALENTINA MENESSINI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 13.707.261 Y 14.113.297, respectivamente, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio solicitado, y así se decide.

- I I -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada personalmente por el Ciudadano: JESUS MANUEL DA SILVA CABANZO; Contra su Cónyuge, Ciudadana: CLAUDIA ROSA VALENTINA MENESSINI COELLO, identificada suficientemente en autos. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído, en fecha 01 de Marzo de 2.002, segùn se evidencia en Acta de Matrimonio emanada del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, la cual se encuentra inserta bajo el Nº 62, en los Libros respectivos de Registro Civil de MATRIMONIOS llevados ante el Despacho, durante el año Dos mil dos (2.002).

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua, a los 13 Días del mes de Agosto de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

Publicada en la presente fecha, previo anuncio de Ley en las Puertas del Tribunal siendo las Once y Cincuenta de la mañana (2:40 p.m).

EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
Expediente 08-15060
EPT/cchh/ycrm