REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 08-15080

PARTES: JOSE ENRIQUE CEDEÑO ALAMO Y DELIA TOVAR DE CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cèdulas de Identidad Nº 4.549.201 Y 5.625.663. respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Elizabeth Jimenez, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.708.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
- I -


Comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos: JOSE ENRIQUE CEDEÑO ALAMO Y DELIA TOVAR DE CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cèdulas de Identidad Nº 4.549.201 Y 5.625.663. respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado: Elizabeth Jimenez, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.708, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (5) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos.

Que de dicha Unión Matrimonial procrearon Una (01) hija de nombre: Lisbeth Coromoto Cedeño Tovar, mayor de edad.

Admitida la solicitud en fecha 21 de Julio de 2.008 y debidamente notificado el Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado, y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: JOSE ENRIQUE CEDEÑO ALAMO Y DELIA TOVAR DE CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cèdulas de Identidad Nº 4.549.201 Y 5.625.663. respectivamente, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.

-II –

D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos: JOSE ENRIQUE CEDEÑO ALAMO Y DELIA TOVAR DE CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cèdulas de Identidad Nº 4.549.201 Y 5.625.663. respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha 20 de Agosto de 1.977, anotado bajo el Nº 162 de los libros Respectivos.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua, a los 13 días del mes de Agosto del 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

DR. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO


ABG. CAMILO CHACON

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 12:00 m.


EL SECRETARIO


ABG. CAMILO CHACON
Expte. N° 08-15080
EPT/cc/ycrm