REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.


SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 08-15090

PARTES: MARIA ANGELICA ESAA y MIGUEL EDUARDO BRITO GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cèdulas de Identidad Nº 9.433.817 Y 8.729.297 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Rosaura Delgado, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.978.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

- I -

Comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos: MARIA ANGELICA ESAA y MIGUEL EDUARDO BRITO GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cèdulas de Identidad Nº 9.433.817 Y 8.729.297 respectivamente. debidamente asistidos por la Abogado: Rosaura Delgado, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.978, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (5) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos.

Que de dicha Unión Matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.

Admitida la solicitud en fecha de Julio de 2.008 y debidamente notificado el Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado, y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: MARIA ANGELICA ESAA y MIGUEL EDUARDO BRITO GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cèdulas de Identidad Nº 9.433.817 Y 8.729.297 respectivamente, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.

-II –

D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos: MARIA ANGELICA ESAA y MIGUEL EDUARDO BRITO GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cèdulas de Identidad Nº 9.433.817 Y 8.729.297 respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha 14 de Enero de 1.983, anotado bajo el Nº 06 de los libros Respectivos.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua, a los 13 días del mes de Agosto del 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

DR. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO


ABG. CAMILO CHACON

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:30 a.m.


EL SECRETARIO


ABG. CAMILO CHACON
Expte. N° 08-15090
EPT/cc/ycrm