REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 14 de Agosto de 2007
197º y 148º
SENTENCIA DEFINITIVA

SOLICITUD Nº 06-13200

PARTE DEMANDANTE: EMMA SUSANA SANTAMARIA DE BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.742.559.

PARTE DEMANDADA: MANUEL ARTURO BRAVO DEBUETT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.663.482.


MOTIVO: FIJACION Y CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA

Por cuanto observa el Tribunal, de la revisión del presente Expediente que desde el día 28 de Febrero de 2.007, fecha de la última actuación de impulso al proceso, ha transcurrido más de Un (1) año sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por la parte actora quedando por tanto la causa desde esa fecha paralizada de forma tal, que esta circunstancia hizo cesar la permanencia de estar a derecho las partes, tal actividad en el marco de un proceso sumario como es el caso que nos ocupa permite presumir que las partes han perdido interés en que se protejan sus derechos pretendidos a través de esta vía judicial. Produciéndose, lo que la doctrina desarrollada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo denominada “DECAIMIENTO DEL INTERES PROCESAL” en que se administre la justicia acelerada y preferente; la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictó sentencia el 1° de junio de 2001, en la cual se pronunció por la procedencia de la perención de la instancia en las materias relativas a niños y adolescentes. Se transcribe de este fallo, lo relacionado con los menores de edad:

También quiere sentar la Sala, que la perención es fatal y corre sin importar quienes son las partes en el proceso, siendo su efecto que se extingue el procedimiento, y según el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, en ningún caso el demandante podrá volver a proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos (calendarios) después de verificada (declarada) la perención. Sin embargo en razón del orden público, debe existir una excepción a tal imperativo, que no abarca los efectos de la perención consagrados en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil y que, en consecuencia, si la materia es de orden público, la perención declarada no evita que se proponga de nuevo la demanda antes de que transcurran noventa (90) días continuos (calendarios) de la declaratoria de perención , ya que es difícil pensar que si los intereses superiores del menor , por ejemplo, puedan quedar menoscabados porque perimió el proceso donde ellos se ventilaban , o que, los derechos alimentarios del menor , por ejemplo no pudieran ejercerse durante noventa (90) días.

En consecuencia, por las razones antes expuestas y de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Se ordena el archivo del presente, una vez que quede firme la presente decisión. Así mismo se ordena el desglose y devolución de los originales consignados, previa certificación de los mismos por Secretaría. Se ordena la notificación de las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,


Abg. CAMILO CHACON HERRERA


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la Una de la tarde (12:00 m.), previo anuncio de Ley en las puertas del Tribunal.

EL SECRETARIO,


Expte. N° 06-13200
EPT/cchh/ym.-












REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 14 de Agosto de 2008
198° y 149°

BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:

A la ciudadana EMMA SUSANA SANTAMARIA DE BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.742.559, parte Demandante en el presente Juicio que por FIJACION Y CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, ha incoado la mencionada ciudadana contra el ciudadano MANUEL ARTURO BRAVO DEBUETT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.663.482, y que este Tribunal en esta misma fecha ordenó notificarle de la Sentencia dictada por el mismo, en la que se declaro la PERENCION DE LA INSTANCIA, y una vez que conste en autos la ultima de las notificaciones ordenadas, comenzará a correr los lapsos legales para interponer los recursos correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 y 233
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes y de conformidad con lo establecido en el artículo 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil

EL JUEZ PROVISORIO


DR. EULOGIO PAREDES TARAZONA


EL SECRETARIO,


Abg. CAMILO CHACON HERRERA






LA NOTIFICADA:
FIRMA_________________________
FECHA y HORA _________________
LUGAR_________________________
EXP: N° N° 06-13200
EPT/cchh/ym.-



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


Cagua, 14 de Agosto de 2008
198° y 149°


BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:

Al ciudadano MANUEL ARTURO BRAVO DEBUETT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.663.482, parte Demandada en el presente Juicio que por FIJACION Y CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, ha incoado en su contra la ciudadana EMMA SUSANA SANTAMARIA DE BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.742.559, y que este Tribunal en esta misma fecha ordenó notificarle de la Sentencia dictada por el mismo, en la que se declaro la PERENCION DE LA INSTANCIA, y una vez que conste en autos la ultima de las notificaciones ordenadas, comenzará a correr los lapsos legales para interponer los recursos correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 y 233
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes y de conformidad con lo establecido en el artículo 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil
EL JUEZ PROVISORIO


DR. EULOGIO PAREDES TARAZONA


EL SECRETARIO,


Abg. CAMILO CHACON HERRERA




EL NOTIFICADO:
FIRMA_________________________
FECHA y HORA _________________
LUGAR_________________________
Exp.N° N° 06-13200
EPT/cchh/ym.-